SAP Murcia 306/2003, 21 de Octubre de 2003

PonenteÁlvaro Castaño Penalva
ECLIES:APMU:2003:2567
Número de Recurso317/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

D. ANTONIO SALAS CARCELLERD. ANTONIO ARJONA LLAMASD. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 317/03, SECCIÓN PRIMERA.

SENTENCIA NÚM. 306/03

ILMOS. SRS.

D. ANTONIO SALAS CARCELLER

PRESIDENTE

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a veintiuno de octubre de dos mil tres.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantía número 422/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Murcia entre las partes, como actor y aquí apelante D.

Rosendo

, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado D. Miguel Saura Martínez, ycomo demandado y aquí apelado D. Luis María

, representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago y dirigido por el Letrado D. José Gabriel Carrillo Fernández. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 31 de octubre de 2.002 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Conesa Fontes, en representación de D.

Rosendo

, contra D. Luis María

, representado por el Procurador Sr. Salmerón Buitrago, y estimando parcialmente la reconvención planteada por este último, D. Luis María

, representado por el Procurador Sr. Salmerón, declaro el derecho del demandado, actor reconvencional, a la retención de las fincas litigiosas en tanto no pague el demandado por reconvención el saldo resultante de la liquidación practicada de 69.654,62 ¤, más los gastos y pagos a los que se refiere el fundamento jurídico IV, que se liquidarán en ejecución de sentencia, declarándose el derecho del acreedor fiduciario a la venta de las fincas, con intervención del deudor y en subasta, en caso de impago de la deuda, todo ello sin imposición de costas."

El mismo Juzgado, con fecha 4 de junio de 2.003, dictó auto de aclaración en cuya parte dispositiva se ordenaba rectificar el error mecanográfico padecido en la redacción del fallo, de modo que donde se lee "IV" ha de entenderse "VI".

SEGUNDO

Contra la cantidad fijada en concepto de saldo por la anterior sentencia, la representación del actor interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, interesando que dicho saldo se redujese a 27.364,09 ¤. Del mismo se dio traslado al demandado, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollopor la Sección Primera con el núm. 317/03. Por providencia de primero de septiembre de 2.003 se señaló para el 21 de octubre siguiente la deliberación, votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observadolas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en cuanto no contradigan los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El actor, D.

Rosendo

, y el demandado, D. Luis María

, celebraron un contratode fiducia cum creditore en cuya virtud el primero, en garantía de determinadas obligaciones, transmitió al segundo el dominio de una vivienda y sus plazas de garaje. El primero solicita del Juzgado la restitución de esos elementos patrimoniales y, además, se condene al segundo a pagar las cantidades que finalmente resultasen a su favor tras la oportuna liquidación. El demandado alegó que no procedía la devolución porque el actor aún le debía dinero del crédito garantizado con dicho negocio, a la vez que formuló reconvención pidiendo que se computaran en la liquidación los gastos generados por la transmisión, tenencia y propiedad de los bienes transmitidos, declarándose judicialmente su derecho a retenerlos hasta el completo pago de lo debido y, en defecto de esto último, el derecho a vender las fincas para con lo obtenido cobrar sus créditos.

La sentencia impugnada, tras analizar la doctrina jurisprudencial sobre la fiducia cum creditore, estima parcialmente las pretensiones formuladas por ambas partes, si bien condiciona la restitución de los bienes al actor a que éste abone al demandado 69.954,62 ¤, y las cantidades que se fijen en ejecución de sentencia como pagos y gastos hechos por el acreedor fiduciario hasta el momento en que, en su caso, se vendan los bienes en subasta.

La discrepancia del actor apelante se limita al montante de dicho saldo que, a su entender, debe rebajarse a 27.364,09 ¤, pues de la cantidad fijada por el Magistrado a quo deben detraerse las sumas devengadas en concepto de rentas por el uso de los bienes litigiosos, habiendo admitido el demandado que todos ellos fueron ocupados por su hija y yerno y, en consecuencia, arrendadas a éstos o, en su defecto, por haber obtenido unenriquecimiento injusto. La sentencia combatida rechaza computar esta partida porque el acreedor fiduciario tiene derecho, entre otras cosas, a percibir los frutos civiles de las fincas entregadas, al ostentar la condición de poseedor de buena fe, en virtud de lo prevenido en el artículo 451 del Código Civil. El apelante, citando doctrina del Tribunal Supremo, destaca el carácter garantista del negocio, y...

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