SAP Huesca 95/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2006:171
Número de Recurso359/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución95/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 95

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a veinticinco de abril de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 4/05 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Jaca , promovidos por Amanda y Valentín , dirigidos por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representados por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, contra Silvia , Blas en situación de rebeldía, Rocío y la Herencia Yacente y Herederos Desconocidos de Carlos Antonio ( Carlos , Lidia y Octavio ), como demandados defendida la primera de ella por el Letrado Sr. Mariano Bergua Lacasta y representada por el Procurador Sr. Mariano Laguarta Recaj y los cuatro últimos defendidos por el Letrado don Julio Rojas Bejarano y representados por la procuradora Sra. del Amo Lacambra. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 359 del año 2005, e interpuesto por los demandados, Rocío , Carlos , Lidia y Octavio . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 29 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es delsiguiente tenor literal: "FALLO = Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Amanda y D. Valentín contra doña Rocío y Blas y herencia Yacente de Carlos Antonio y consecuentemente declaro extinguida la fiducia sucesoria convenida por D. Luis y doña Andrea en capítulos matrimoniales de 5 de septiembre de 1.908, quedando abierta la sucesión por vía intestada de estos dos últimos, con expresa condena de doña Rocío y herencia yacente de Carlos Antonio al abono de las costas generadas por el actor y sin expresa condena en costas por el resto."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados Rocío , Carlos , Lidia y Octavio , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitaron la revocación de la sentencia de primera instancia para que se procediera a desestimar la petición primera de la demanda y que se diera lugar a la subsidiaria de nombramiento de fiduciarios y señalamiento de un plazo para la asignación por éstos de la fiducia con la advertencia expresa de que de no hacerse expresiva en el término indicado se abrirá la vía intestada para la sucesión y que en ningún caso se impongan las costas a los recurrentes. A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, Amanda , Valentín , Silvia y el Ministerio Fiscal formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 359/2005. Personadas las partes ante esta Audiencia y...

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