SAP Valencia 429/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2007:1068 |
Número de Recurso | 428/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 429/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Sección 10ª
SENTENCIA nº: 429-07
SECCIÓN DECIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a, veintiuno de junio de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FILIACIÓN nº 367/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de ONTINYENT, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Valentina, dirigido por el Letrado D./Dña. José Mª. Cervell Pinillos., y representado por el Procurador D./Dña.Sergio Ortiz Segarra, y de otra como demandado-apelado, D. Jesus Miguel, dirigida por el letrado D./Dña. Barbara Benitez Carriedo y representada por el Procurador D.Dña. Amparo Royo Blasco, siendo parte el M. Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Ontinyent, en fecha 16-6-06, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Valentina, representada por la procuradora Dª PILAR SEMPERE BELDA, y asistida por el letrado Sr. CERVELL PINILLOS, contra D. Jesus Miguel, representado por la Procuradora D. VIRTUDES MATAIX FERRE, y asistido por la letrada Sra. BENITEZ CARRERA, sobre reclamación de filiación no matrimonial, debo de absolver y absuelvo al indicado demandado de los pedimentos vertidos en su contra en la demanda, y ello por los motivos expuestos en la presente resolución, condenado a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la demandante Dña. Valentina, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La actora interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Ontinyent el día 16 de junio de 2.006, que desestimó la demanda formalizada por la actora para que se declare la paternidad del demandado en relación con la hija de la actora, nacida el día 11 de diciembre de 1.999.
Establece el artículo 767-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que "la negativa injustificada a somterse a la prueba biológica de paternidad o maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada, siempre que existan otros indicios de la paternidad o maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios"; en el caso que hoy se somete a la decisión de la Sala consta en el folio 113 la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica; esta negativa la ampara en que la actora rompió el pacto que habían suscrito por el que el demandado se sometería a la prueba a cambio de que la demandante no dijera nada a la familia del demandado acerca de la relación que mantenían; además de que no hay prueba objetiva de dicho hipotético pacto, el Tribunal estima que esta motivación no tendría la suficiente fuerza para justificar la negativa, habida cuenta la trascendencia de los intereses en juego y la importancia de la...
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ATS, 21 de Octubre de 2008
...la Sentencia dictada con fecha 21 de junio de 2007, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Décima), en el rollo de apelación nº 428/2007, dimanante de los autos de proceso sobre filiación nº 367/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de - Mediante providencia de ......