SAP Barcelona 510/2005, 22 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2005:12740
Número de Recurso345/2004
Número de Resolución510/2005
Fecha de Resolución22 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

ENRIQUE ANGLADA FORSMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLOENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

SECCIÓN DECIMOCTAVA

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

ROLLO Nº 345/2004

JUICIO DE MENOR CUANTÍA Nº 255/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A NÚM. 510/05

Ilmos.Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, nº 255/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers , a instancia de DON Luis Carlos representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y dirigido por el Letrado DON MONTSERRAT JIMENEZ ORANTES, contra DOÑA Soledad representada por el Procurador DOÑA JUDITH CARRERAS MONFORT y dirigida por el Letrado DOÑA NURIA LOPEZ SILES, y contra DOÑA Elisa representada por el Procurador DON RAFAEL ROS FERNANDEZ y dirigida por la Letrada DOÑA ANA Mª ROCA VILA, y con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y sendas demandadas contra la Sentencia dictada en los mismos el día 7 de enero de 2004 , por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que la menor Elisa no es hija biológica de D. Luis Carlos, consecuencia de lo cual; se atribuye la patria potestad, guarda y custodia de la menor a su madre, doña Soledad, se declare nulo el reconocimiento de Don Luis Carlos hizo como padre de la menor en el Registro Civil de Granollers, el 4 de febrero de 1988, mandándose cancelar dicho reconocimiento y ordenando que la menor sea inscrita con el nombre y apellidos que correspondan, es decir los de la madre, librándose el oportuno Mandamiento al indicado Registro Civil. Desestimándose cualesquiera otras pretensiones. Sin hacer especial mención sobre las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por las demandadas, de los que se dieron los respectivos traslados a las otras partes, quienes formularon sus escritos de oposición a las alegaciones realizadas por cada una de ellas, y el Ministerio Fiscal presentó escrito interesando la desestimación de los tres recursos de apelación interpuestos, tras lo cual se remitieron los autos a esta Superioridad, y recibidas las actuaciones y comparecidos todos los litigantes, se designó Ponente y se señaló para votación y fallo el día 12 de abril de 2005.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIC ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara que la menor Elisa no es hija biológica del actor, D. Luis Carlos, se alzan, a través de sus respectivos recursos, tanto la madre de Elisa, como ésta, ambas demandadas en este proceso, y el propio demandante, aduciendo como motivos concretos de sus apelaciones los siguientes: A) El demandante impugna los pronunciamientos relativos: a) a la no exención de la obligación de pago de alimentos desde la fecha de interposición de la demanda; b) a la no concesión de los daños materiales reclamados; y c) a la no fijación de cantidad alguna a su favor por el concepto de daños morales sufridos. B) La madre de Elisa apela el pronunciamiento relativo a la declaración de no paternidad de Don Luis Carlos respecto a la menor Elisa, así como, consecuencia del anterior, la atribución de la patria potestad de la misma a ella y la nulidad del reconocimiento de paternidad efectuado por el actor ante el Registro Civil. C) La codemandada, Elisa, impugna idénticos pronunciamientos de la resolución de instancia que su madre Doña Soledad, con fundamento -ambas- en que la acción de impugnación de paternidad matrimonial interpuesta por D. Luis Carlos ha caducado, dado que, según sostienen, éste tenía conocimiento desde el año 1995 de que Elisa no era hija suya, sino del amante de su ex-esposa Don Carlos Antonio.

SEGUNDO

1. Planteada así la problemática litigiosa en esta alzada, es de señalar, ante todo, que, por razones de orden lógico y sistemático, deberán examinarse los motivos de los recursos formulados por la madre e hija demandadas, por cuanto se refieren, primordialmente, a la existencia de una excepción acerca de la viabilidad de la acción ejercitada por el actor, que de prosperar impediría entrar en el análisis de la impugnación propiamente dicha, como es el instituto de la caducidad.

  1. Este Tribunal, coincide con el Juez "a quo", tanto en la aplicabilidad al caso de autos de la normativa propia del Derecho catalán y en concreto del artículo 106 del Codi de Familia de 15 de julio de 1998 , como que la acción instada por el demandante relativa a la impugnación de la paternidad matrimonial respecto de Elisa en absoluto ha caducado, pues el mentado precepto, en su número 1., reza que "El marit pot exercir l'acció d'impugnació de la paternitat matrimonial en el termini de dos anys comptadors des de la data ¿ del descobriment de les proves en les quals fonamenta la impugnació"., pues, si bien es cierto, como indica correctamente el Juzgador de Instancia, tras detenido análisis de todo el material probatorio obrante en las actuaciones, que el hoy actor llegó a conocer hace unos años que su ex-esposa mantenía una relación extramatrimonial con el Sr. Carlos Antonio, no lo es menos que no existen en las actuaciones elementos objetivos que evidencien que por aquél entonces el hoy demandante conociera que Elisa, nacida constante matrimonio, no era hija suya, antes al contrario, pues así se colige de los dos procesos matrimoniales, en los que aquél llegó incluso a pretender la custodia de la misma en el pleito de separación conyugal, abonando en todo momento la pensión alimenticia fijada a favor de ésta -hasta la presentación de la demanda rectora de la presente litis-, e incluso, en la negociación previa a la demanda de divorcio, el aquí actor ofreció donar la vivienda de su propiedad, que constituyó la sede del domicilio familiar, a favor de quien creía que era su hija, tal como explicitan en la prueba testifical practicada, dos profesionales del derecho, la Letrada Sra. Magem y el Procurador Sr. Muñoz, cuyas declaraciones son ciertamente verosímiles y menos "apasionadas" que las del resto de los testigos -familiares y amigos-...

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