SAP Sevilla 94/2007, 6 de Marzo de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 94/2007 |
Fecha | 06 Marzo 2007 |
94/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº9 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 8487/06-C
JUICIO Nº 1139/05
SENTENCIA NÚM. 94
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ
En la Ciudad de Sevilla a seis de Marzo de dos mil siete.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre PATERNIDAD procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Almudena,que en el recurso es parte APELADA, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez contra DON Eugenio, que en el recurso es parte APELANTE, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Gutiérrez, es parte el MINISTERIO FISCAL.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26 de Julio de 2006, que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando integramente la demanda interpuesta pro Almudena contra Eugenio, declaro que la menor Marí Juana, nacida en Sevilla el día 11/8/02, es hija biológica de Don Eugenio, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, procediéndose una vez firme la presente resolución, a la rectificación de la inscripción de nacimiento de la referida menor en tal sentido, librándose para ello oficio al Registro Civil de su nacimiento, todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La persona que compareció a juicio como demandante es la madre de la menor Marí Juana, nacida el 11 de Agosto de 2002, y la mujer con la que el demandado mantuvo relaciones, sea cual fuera su verdadera identidad y con independencia del resultado que el proceso penal pendiente pueda deparar. Aunque la actora haya empleado diversas identidades, la maternidad biológica de la menor no está cuestionada; de ahí que la alegada prejudicialidad penal no pueda prosperar.
Como se infiere de las SS.T.S. de 3 de Noviembre de 2001, 11 de Marzo de 2003 y 2 de Marzo de 2006, la negativa injustificada a someterse a la prueba...
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ATS, 22 de Julio de 2008
...contra la Sentencia dictada con fecha 6 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 8487/06-C, dimanante de los autos de juicio verbal sobre reconocimiento de paternidad nº 1139/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de - Mediante P......