SAP Barcelona, 13 de Noviembre de 2002
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2002:11404 |
Número de Recurso | 868/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSE Mª BACHS ESTANY
D./Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS
D./Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Aliments nº 428/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gavá, a instancia de D/Dª. Sofía , contra D/Dª. Simón y el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Martínez del Toro, en nombre y representación de Dª. Sofía , contra D. Simón , debo condenar y condeno al demandado a que abone, en concepto de alimentos de la menor María del Pilar , la cantidad de sesenta mil pesetas mensuales (60.000 Atas./mes), cantidad que deberá satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto le señale la madre, y que será actualizable anualmente de acuerdo con el
I.P.C. que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todo ello sin expresa condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose ,traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 16 de octubre de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANNA Mª GARCÍA ESQUIUS.
Procede en primer término el rechazo del primero de los motivos de apelación invocados por el apelante, la concurrencia de la excepción de litis consorcio pasivo necesario. El apelante se permite cuestionar la corrección jurídica de la sentencia de instancia a la que achaca un grave desconocimiento de la "doctrina plenamente asentada sobre la existencia inevitable de litisconsorcio pasivo necesario en un supuesto como el presente" citando al respecto jurisprudencia que no es aplicable al caso que nos ocupa.
La actora está reclamando alimentos para su hija menor de edad, María del Pilar , nacida el 15 de diciembre de 1992. La filiación no matrimonial de María del Pilar fue declarada en sentencia de 11 de diciembre de 1995 que el Sr. Simón apeló invocando una la falta de competencia territorial. La sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 1996 por la Sección 1ª de esta AP confirmó la sentencia. La actora Sra. Sofía , como titular de la potestad sobre María del Pilar , actúa en su condición de representante legal de la menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Familia de Catalunya aprobado por Llei 9/1998, de 15 de julio y en su condición de representante legal, ostentando además la guarda y custodia de la menor, la Sra. Sofía con quien la niña convive, está legitimada , en virtud de lo que establece el artículo 261 del citado Código de Familia, para reclamar alimentos a favor de la hija .
Por lo tanto la demandante ejercita la acción de reclamación frente al demandado, interviene en el proceso en su condición de representante legal del menor , luego no podrá al tiempo intervenir en su propio nombre como parte demandada . De ser el hijo, mayor de edad, el demandante, indudablemente debería dirigir su acción contra el padre y la madre, pues la inescindibilidad de la relación...
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