SAP Alicante 147/2008, 8 de Abril de 2008
Ponente | MARIA DOLORES LOPEZ GARRE |
ECLI | ES:APA:2008:2013 |
Número de Recurso | 632/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 147/2008
Iltmos Srs.
Don Francisco Javier Prieto Lozano.
Don José María Rives Seva.
Doña Maria Dolores López Garre.
En la Ciudad de Alicante a ocho de Abril del año dos mil ocho.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al
margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 632-07 los autos de juicio verbal nº 455-04 seguidos en el Juzgado
de Primera Instancia nº 5 de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte actora Doña Sonia en representación de la menor Doña Esperanza que ha intervenido en esta alzada en
su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Jiménez Izquierdo y defendidos por el Letrado Don Jaime
Llinares Leicut y siendo apelado la parte demandada Don Pedro Jesús representado por la Procuradora Señora
Ortega Ruíz y defendidos por el Letrado Don Joseph Francés Pons.Con intervención del Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio verbal nº455-04 en fecha 9-7-07 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Sonia contra D. Pedro Jesús, declarando: 1) Que la menor Esperanza es hija no matrimonial de Dª. Sonia y D. Pedro Jesús, debiendo el demandado pasar por las consecuencias legales de tal declaración. 2) Se acuerda dirigir comunicación al Registro Civil de Villajoyosa, donde consta inscrito el nacimiento de Esperanza, de esta resolución, a los efectos legales oportunos. 3) Se acuerda fijar como alimentos provisionales, para contribuira satisfacer las necesidades de la menor Esperanza, la cantidad de 350,- € a pagar mensualmente, a cargo del demandado D. Pedro Jesús, cantidad que será revisable anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, según el IPC (índice de precios al Consumo), y que deberá hacerse efectiva por el demandado en los cinco primeros días de cada mes. No procede hacer expresa imposición de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 632-07.
En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 8-4-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.
Contra la sentencia estimatoria de la demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial, se alza la parte actora, alegando en primer lugar la omisión que contiene la sentencia en relación con la exclusión de la patria potestad y demás funciones tuitivas respecto de la menor , asi como no ostentar...
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