SAP Sevilla 49/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA
ECLIES:APSE:2004:386
Número de Recurso2135/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

83958395

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan.Sevilla nº16

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2135/2003 -F

JUICIO Nº 833/2001

S E N T E N C I A Nº 49

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio VERBAL sobre determinación legal de filiación no matrimonial, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DON

Jose Daniel

que en el recurso es parte apelante, representado por el Procurador Sr. D. Rafael Quiroga Ruiz, y defendido por la letrada Doña Clotilde Bueno Bueno, contra DON Clemente

, que en el recurso es parte apelada, representado por la Procuradora Doña Eva Maria Mora Rodriguez y defendido por la letrada Doña. Concepción Garcia Gomez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de Julio de 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Quiroga en nombre y representación de

Jose Daniel

contra Clemente

, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas, con imposición a la parte actora de las costas de este juicio.

Notifiquese..".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Habiendo tenido lugar la vista oral del presente el día 14 de Enero de 2004, con la asistencia de los letrados por ambas partes y Ministerio Fiscal, quienes han informado en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado lasprescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. DON . MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCÍA. quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La doctrina del Tribunal Constitucional, máximo intérprete y garante dela Constitución, en torno a las pruebas biológicas para la determinación de la paternidad/maternidad, viene recogida básicamente en las sentencias de 17 de Enero de 1994 y 31 de Mayo de 1999, según las cuales las pruebas biológicas no pueden considerarse degradantes ni contrarias a la dignidad humana, ni tampoco atentatorias de los derechos a la intimidad o a la integridad física, y las partes tienen la obligación de posibilitar la práctica de las pruebas hematológicas acordadas como necesarias y pertinentes por la autoridad judicial.

La jurisprudencia de Tribunal Supremo, máximo órgano jurisdiccional español, plasmada entre otras en las sentencias de 22 de Mayo de 2000, 22 de Noviembre de 2000y 27 de Junio de 2003 -por citar sólo algunas de las más recientes- , se resume en los siguientes puntos: a) la negativa a someterse a la prueba biológica, sin causa justificada, puesta en relación con las restantes pruebas aunquesean indiciarias e insuficientes por sí solas para apreciar probada la paternidad, permite la declaración de la misma; b) la falta de colaboración del demandado a la práctica de prueba biológica no tiene la consideración y eficacia de una confesión judicial, "ficta confessio", o admisión implícita de paternidad, pero sí representa un indicio especialmente valioso y significativo, que, en unión de otras pruebas practicadas en el proceso, permiten declarar la paternidad del demandado obstruccionista; c) la atribución de paternidad debe producirse, en caso de negativa sin causa justificativa, siempre que por otros indicios se constate la razonable probabilidad y verosimilitud de la unión carnal en tiempo hábil par a la concepción.

La doctrina expresada, al igual que los criterios jurisprudenciales sobre carga y valoración de la prueba, tienen actual acogida legal en el Art. 767.2 de la L. E. Civil 1/2000, que confiere a la negativa a someterse a pruebas biológicas, sin razón convincente que la...

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