SAP Guipúzcoa 2082/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteFELIPE PEÑALBA OTADUY
ECLIES:APSS:2007:233
Número de Recurso2048/2007
ProcedimientoRecurso apelación juicio verbal LEC 2000
Número de Resolución2082/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.02.2-06/000393

Apel.j.verbal L2 2048/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Azpeitia)

Autos de Juicio verbal L2 135/06

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Recurrente: Augusto

Procurador/a: SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a: JUAN BOSCO URBIETA EGAÑA

Recurrido: Flor

Procurador/a: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Abogado/a: UNAI ARRIZABALAGA GONZALEZ

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cinco de marzo de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 135/06, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia a instancia de Dª. Flor (demandante - apelada), representada por la Procuradora Dª. M. Itziar Mujika Atorrasagasti y defendida por el Letrado D. Unai Arrizabalaga González, contra D. Augusto (demandado - apelante), representado por el Procurador D. Santiago García del Cerro Espina y defendido por el Letrado D. Juan Bosco Urbieta Egaña; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de septiembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de septiembre de 2006 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Flor, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Amilibia Ortiz de Pinedo, contra D. Augusto, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel María Echaniz Aizpuru, debo condenar como condeno al demandado a que realice en su vivienda la obra que evite las filtraciones de olores en la vivienda de la actora. Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 27 de febrero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE PEÑALBA OTADUY.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Ilma. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Azpeitia pronunció sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2006, en la que, con estimación íntegra de la demanda interpuesta por Dª. Flor con fundamento en el art. 9.1 apartados b) y g) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), condenó a D. Augusto a realizar en la vivienda sita en el piso NUM000 de DIRECCION000 Kale de la citada localidad las obras que eviten las filtraciones de olores en la vivienda de la actora, situada en la planta superior.

Frente a la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación del Sr. Augusto interesando que se dicte nueva resolución por la que se desestime la demanda con expresa imposición de costas a la contraparte.

El motivo de recurso alegado por el apelante es el error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, puesto que considera insuficiente para acreditar su responsabilidad la mera manifestación de la parte actora sobre la existencia de filtraciones de olores en su vivienda y un informe pericial falto de rigor (se indica que se producen filtraciones de olores de tabaco cuando en la única visita girada no había olor a tabaco y se afirma que la campana extractora tiene un tubo "flexo" cuando se desconoce la instalación) y redactado en base a una...

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