SAP Lugo 213/2002, 10 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución213/2002
Fecha10 Junio 2002

SENTENCIA NÚMERO 213

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.

D EDGAR FERNANDEZ CLOOS.(PRESIDENTE).

Dª MARIA LUISA SANDAR PICADO

D. ANA DIAZ PEREZ(SUPLENTE).

En LUGO, a diez de Junio de dos mil dos .

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 170/02, dimanante de los autos de juicio Ejecutivo n° 60/99, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo, sobre acción ejecución de bienes. Es parte apelante Fiat Financiera, representado por el Procurador Sr. Varela Puga y apelado impugnante Alfredo , representado por el Procurador Sra. Fernández Santos. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. Dª.. ANA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Lugo en fecha catorce de diciembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda ejecutiva interpuesta por la representación de Fiat Financiera E.F.C. S.A. contra Alfredo sin que haya lugar a dictar sentencia de remate, por considerar no aplicable el procedimiento ejecutivo previsto en los arts. 16.2 y 16.3 de la Ley 28/1998 al caso de autos de conformidad con lo razonado en la presente resolución, ello, con expresa imposición de las costas a la parte ejecutante.".

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2 y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva

L.E.C. se han seguido los tramites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora Fiat Financiera, ahora apelante el 20 de marzo del 97 suscribe con Juan Enrique un contrato de financiación, al objeto que éste adquiera una moto Suzuki 750 a Lugocar S.L.. Dicho contrato tiene el carácter de financiación a comprador de bienes muebles nacido al amparo de la Ley de 17 de julio de 1965, estableciéndose la cláusula de prohibición de enagenar:" El comprador no podrá disponer del objeto comprado hasta el completo pago del préstamo, bajo las sanciones que establece laLey, salvo autorización escrita del financiador ". Resulta plenamente acreditado como dicho contrato se inscribió el 10-05-97 en el registro provincial de ventas a plazos; posteriormente el comprador Juan Enrique vende la moto a D. Alfredo que desconoce el contrato de financiación, ejercitándose por la hoy apelante Fiac Financiera acción directa del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR