SAP Baleares 90/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2006:314
Número de Recurso60/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 90

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Febrero de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Palma de Mallorca, bajo el número 715/2005 , Rollo de Sala nº 60/2006, entre partes, de una como actora- apelada BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, representada por la Procuradora Sra. Díez Blanco y defendida por el Letrado Sr. Roldán Blanco, de otra, como demandada-apelante DOÑA Andrea , representada por la Procuradora Sra. Muñoz García y defendida por la Letrada Sra. Salom Ferrer.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA CATALINA MARÍA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Palma, se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador Sra. Diez, en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A. contra Dª Andrea ; CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.125,15 Euros, más los intereses pactados, aplicados sobre la cantidad debida, desde el momento de la interposición de la demanda y hasta la fecha de esta sentencia. Por otra parte se establece la obligación del demandado de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC , desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda. =Se condena expresamente en costas a la partedemandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites, por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 27 de febrero de 2006.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar la demanda interpuesta por el Banco Santander Central Hispano S.A. contra Dña. Andrea , mediante la que le reclama la suma de

1.125,15 euros de principal, más los intereses de demora al 22% anual desde el día 3 de noviembre de 2004, deuda derivada del contrato de préstamo suscrito el día 26 de abril de 2004 y vencimiento el 26 de abril de 2006. Sostiene el juez "a quo" que si bien el contrato de préstamo es de los llamados "de crédito al consumo" -ya que se suscribió por la demandada al adquirir tres colchones del comercio denominado "Zafra Hogar" al serle ofrecido el pago aplazado mediante la propia financiera del comerciante vendedor, el Banco de Santander Central Hispano", con el cual el comercio tenía concertado un convenio de colaboración, y que los colchones nunca fueron entregados a Dña. Andrea -, al no haber sido previamente declarado ineficaz el contrato de compraventa no puede realizarse tal declaración respecto al contrato de financiación.

Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte demanda que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demandada, esgrimiendo, en fundamento de tal pretensión, la infracción por inaplicación del artículo 15 de la Ley 7/95 de 23 de marzo , sobre créditos al consumo, norma que permite al consumidor ejercitar frente a la entidad bancaria todas las acciones y derechos que le corresponderían contra el vendedor o suministrador de bienes o servicios, pues resulta plenamente acreditado en autos -y así se admite en la sentencia apelada- que la demandada nunca recibió los colchones que adquirió, por lo que el incumplimiento total del contrato de compraventa puede ser excepcionado frente a la hoy actora.

La entidad actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Tal como ya declaró este Tribunal en su sentencia de 3 de febrero de 2005 , la Ley 7/1995 de 23 de marzo , de Crédito al Consumo, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva de la Comunidad Económica Europea 87/102/CEE de 22 de diciembre de 1986 y la 90/88/CEE de 22 de febrero de 1990 que la modifica. Dichas directivas responden a la necesidad de regular los créditos al consumo y proteger a los consumidores que han de solicitar un crédito para satisfacer sus necesidades personales, imponiendo al concedente determinadas obligaciones en relación a la información, a los términos, características y condiciones del crédito. Se prevén, además, los llamados contratos vinculados, permitiendo al...

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