SAP Cádiz 16/2005, 4 de Febrero de 2005
Ponente | MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APCA:2005:103 |
Número de Recurso | 186/2004 |
Número de Resolución | 16/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
S E N T E N C I A Nº 16/05
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 Pto.Sta.Mª
ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/2004
JUICIO Nº 100/2002
En la Ciudad de Cádiz a cuatro de febrero de dos mil cinco. .
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, JUICIO MONITORIO (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO, S.A. contra Narciso que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6/7/04, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Finanzia Banco de Crédito S.A, representado por el Procurador D Emilio Rubio Pérez, y defendida por Dª Manuela Chozas contra D Narciso representado por el Procurador de los Tribunales D Julio Fernández Roche y defendido por el Ldo D José Miguel Oviedo Mesa, debo condenar y condeno a D Narciso a abonar a la actora la cantidad de 1763,38 euros, más los intereses que se especifican en el fundamento cuarto."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.
Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se declare la nulidad del contrato de financiación contaminado por las causas de nulidad de la venta cruzada efectuada al unísono. Alega que no se cumplía con la doble documentación de estos contratos, de acuerdo con la Ley 26/1991 de 21 de Noviembre sobre protección de los consumidores en caso de contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles. Que si no se ha acreditado el cumplimiento de este requisito el contrato es nulo de pleno derecho. Que no se ha de predicar cumplida la obligación con la documentación acompañada o aportada por la actora pues no son dos documentos, el contractual y el revocatorio, y no tiene caracteres destacados.
Entrando en el estudio del fondo del asunto y en concreto, acerca de si el contrato que constituye el título jurídico en que se sustenta la pretensión de la apelante cumple con los requisitos formales legalmente establecidos, hay que remarcar que el...
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SAP Madrid 101/2009, 12 de Marzo de 2009
...consideración alguna sobre ello". Y en fin en lo atinente al ejercicio de la acción de nulidad que la propia ley contempla la SAP de Cádiz de 4 de Febrero de 2005 en el sentido de que "....habida cuenta que la nulidad contractual por defectos de forma del contrato celebrado fuera del establ......