SAP Madrid 628/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2004:13050
Número de Recurso410/2004
Número de Resolución628/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00628/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7006135 /2004

ROLLO: RECURSO DE APELACION 410 /2004

MENOR CUANTIA 632 /2000

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

Apelante/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A.

Procurador: MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Apelado/s: Carlos Ramón; AUTOMOVILES MARCENADO, S.L.

Procurador: BEATRIZ SORDO GUTIERREZ; SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº628

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.NICOLAS DIAZ MENDEZ

D.EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D.MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a catorce de Octubre del año dos mil cuatro.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía sobre resolución de contrato y reclamación cantidad, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 40 de los de Madrid, bajo el núm. 632/2000 y en esta alzada con el núm. 410/2004 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Isabel Torres Ruiz y dirigida por el Letrado Don Jesús Merino Merchán, y, como apelado, Don Carlos Ramón, representado por la Procuradora Doña Beatriz Sordo Gutiérrez y dirigido por el Letrado Don José Ramón de Elías Doral y la entidad Automóviles Marcenado, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 31 de Enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón contra Banco Santander Central Hispano SA y Automóviles Marcenado SL, en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de préstamo personal para la adquisición de un vehículo automóvil de fecha 29-6-1999 y condeno a los demandados a devolver solidariamente el importe adelantado a cuenta del préstamo por el actor si existiera con los intereses desde la demanda más dos puntos desde la sentencia, así como a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Banco Santander Central Hispano, S.A. se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta alegando la inaplicación de la Ley 7/1995, de Crédito al Consumo a la operación de préstamo formalizada, exclusión objetiva por razón de la cuantía, poniendo en duda la condición de consumidor del demandante, siendo además que por la cuantía del préstamo, 5.000.000 ptas., se encuentra excluido del ámbito de dicha Ley; alega, además, que el contrato no es vinculado al de compra, al no existir prueba alguna en autos que acredite que exista acuerdo de colaboración entre el concesionario y la entidad financiera, acuerdo que no existe, haciendo alegaciones en justificación de lo precedente, para entender que sólo existe un contrato de préstamo de naturaleza finalista, en el sentido de que su importe ha de destinarse a la compra de un vehículo, por ello para evitar el desvío del importe del préstamo a otro fin distinto del solicitado por el cliente, la entrega del dinero, por estipulación contenida en el contrato, ya se conviene expresamente que se destine directamente, mediante la oportuna provisión de fondos, al concesionario del vehículo; asimismo aduce la inexistencia de exclusividad, no acreditada en autos, haciendo igualmente alegaciones en fundamentación, siendo igualmente inaplicable la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles y en cualquier caso se estaría en presencia de un contrato de financiación para la venta a plazos de los establecidos en el art. 4.3,...

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