SAP Castellón 29/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2005:53
Número de Recurso298/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 29 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de enero de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de julio de dos mil cuatro por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 556 de 2003 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Finanzia Banco de Crédito, S.A., representado por el/a Procurador/a D/ª Pilar Sanz Yuste, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Vives Ferrero, y como apelado, Begoña , representado por el/a Procurador/a D/.ª Pablo Medina Aina y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Juan Carlos Insa Agustina.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Medina Aina, debo declarar y declaro resueltos los contratos de enseñanza y préstamo celebrados entre los aquí litigantes en fechas respectivas de 26 de noviembre de 2001 y 29 de noviembre de 2.001, condenando a la codemandada Finanzia Banco de Crédito S.A. ha hacer desaparecer los datos de la demandante de los archivos de morosidad en que hubiere sido incluida comoconsecuencia de los citados contratos y desestimando en los demás los pedimentos de la demanda.- Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y la mitad de las que fueren comunes.- Notifíquese...-Líbrese...- Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Finanzia Banco de Crédito S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y se revoque la dictada por el Juzgado de Instancia e imponiendo las costas a la parte actora, y por un otrosí digo, se solicito la practica de prueba en esta segunda instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 3 de noviembre de 2004 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 9 de noviembre de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Auto de 15 de noviembre de 2004 , no se dio lugar a la practica de prueba documental en segunda instancia, interponiéndose recurso de reposición, que fue desestimado por auto de 31 de diciembre de 2004 , y por Providencia de fecha 13 de enero de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de enero de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán:

PRIMERO

Recurre la demandada Finanzia, Banco de Crédito, S.A la sentencia que, estimando en parte la demanda formulada por Doña Begoña , declaró resuelto el contrato de préstamo suscrito entre éste actor y aquella, en base a la vinculación existente entre este contrato y el de enseñanza que aquel convino con la mercantil Cambridge English School S.L.

Concluyó el juzgador de primer grado que, una vez que el contrato de enseñanza había quedado resuelto a causa del incumplimiento del Centro de Enseñanza, procedía igualmente la resolución del de financiación vinculado a aquél, pues se obtuvo el préstamo con la exclusiva finalidad de atender a la financiación de la...

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