SAP Madrid 312/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2008:12106
Número de Recurso348/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00312/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7031991 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 348 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de MAJADAHONDA

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Acción de Deslinde, Declarativa de Dominio, y Otros Extremos, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelados Don Víctor, Doña Marisol y Oriente Gestión, S.L., y de otra, como demandado-apelantes Doña Sandra, Don Jesús Ángel, Doña María Dolores, Don Marco Antonio, Don Armando, Doña Carla, Afar-4, S.A. y Promotora San Roque, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6, de Majadahonda, en fecha veinte de noviembre de dos mil seis, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada a instancia de la procuradora Sra. Pérez-Cabezos en nombre de D. Víctor, DÑA Marisol y ORIENTE GESTION, S.L., en que son parte demandada, de un lado DÑA. Sandra, D. Jesús Ángel, DÑA. María Dolores, D. Marco Antonio, D. Armando, DÑA. Carla, y de otro lado AFAR-4, S.A., PROMOTORA SAN ROQUE, S.L., representados todos por el procurador Sr. Miguel Velasco, DECLARANDO que la Finca NUM001, del Registro de la Propiedad nº 2, de Majadahonda, según Catastro como Parcela NUM004 del Poligono NUM005, por el lindero Norte colindante con la finca NUM000 duplicada y en el catastro como Parcela NUM006 del polígono NUM005, dicho lindero es conforme con el plano topográfico levantado por el Ingeniero Técnico Tipógrafo Sr. Luis Alberto el 18 del junio de 2003 (doc. 12 de la demanda).

Así mismo DECLARO que los demandantes son dueños en pleno dominio de la finca NUM001, cuya superficie real es de 15.189,32 m2".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciocho de mayo de 2007, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día nueve de julio de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dña. Sandra y su esposo D. Jesús Ángel, D. Armando y su esposa Dña. Carla, así como Dña. María Dolores y su esposo D. Marco Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Majadahonda, que estimó la demanda presentada por D. Víctor, Dña. Marisol y de la entidad Oriente Gestión S.L. contra aquellos y contra la mercantil Afar-4 Sociedad Anónima y la sociedad Promotora San Roque S.L., frente a los que interesaba que se declarase el deslinde de la finca identificada con el nº NUM001 del Registro de la Propiedad nº 2 de Majadahonda según el plano y levantamiento topográfico que se acompañaba, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración; que se declarase que los demandantes son dueños en pleno dominio de la antedicha finca, cuya superficie real es de 15.189,32 m2, correspondiendo la superficie y linderos con los que se expresan en el citado plano, obligando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y acordando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias; subsidiariamente, que se declarase que los demandantes habían adquirido por usucapión la referida finca obligando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y acordando la cancelación de las inscripciones registrales contradictorias; y que, en consecuencia, la superficie de 1.269,32 m2. que integra la "Finca Aportada" designada con el nº 32 en el Proyecto de Reparcelación del Área de Desarrollo nº 23 del PGOU de Majadahonda. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba testifical del arquitecto municipal; error material al entender reconocidos por el Proyecto de Reparcelación a la finca de los demandados la superficie de 13.920 m² cuando era de 15.140 m²; infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por falta de motivación y arbitrariedad al desvirtuar sin motivación alguna que lo inscrito en el Registro de la Propiedad; incongruencia omisiva en cuanto a la configuración inicial del lindero norte de la parcela NUM004 de los demandados. En relación con la acción de deslinde, infracción del artículo 385 del Código Civil al no responder la acción ejercitada a un problema de delimitación, sino de prevalencia dominical, al alegar los actores un lindero físicamente delimitado con precisión desde tiempo inmemorial, y por aplicación indebida del criterio subsidiario de la posesión para resolver el deslinde, incurriendo en incongruencia omisiva al omitir los títulos de los demandantes. Error en la valoración de la prueba sobre la estimación de la "posesión efectiva" de la actora sobre la franja litigiosa. Incongruencia omisiva por error en la valoración del documento nº 12 de la demanda. En relación con el "Fundamento de Derecho Tercero": incongruencia omisiva por alterar la sentencia la causa petendi aplicando la doctrina jurisprudencial sobre la acción reivindicatoria cuando las acciones ejercitadas son declarativa de dominio y de deslinde; falta de motivación, con infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la estimación de la acción declarativa de dominio sin analizar las pruebas practicadas en los extremos debatidos en la contestación. Infracción de la doctrina jurisprudencial de los actos propios. En relación con el "Fundamento de Derecho Cuarto", incongruencia omisiva a no pronunciarse sobre la prescripción extraordinaria del dominio invocada subsidiariamente. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada se opuso al anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Para una mejor comprensión de la presente cuestión litigiosa es preciso partir de las siguientes consideraciones fácticas:

  1. - Las fincas cuyo deslinde ahora se pretende, junto a una tercera, fueron segregadas de la identificada en el Registro de la Propiedad de Majadahonda con el nº NUM000, siendo su superficie de 29.062 m² y cuya titularidad correspondía a D. Andrés.

  2. - Al fallecer éste la citada finca se dividió en tres, identificadas en el Registro con los números NUM001, NUM000 duplicada y NUM007 que se adjudicaron a sus hijos D. Marco Antonio, Dña. María Dolores y D. Jose Pedro, respectivamente.

  3. -La primera de dichas fincas segregadas, fue inicialmente identificada con el número NUM007 de la sección C, al folio NUM009 del Tomo NUM010, libro NUM011 ; posteriormente identificada con el NUM001, del libro NUM002, Tomo NUM003, tenía una superficie de una hectárea, veinticuatro áreas y treinta y cuatro centiáreas. Inscrita en el Registro de la Propiedad por D. Víctor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Consta en el Catastro como Parcela nº NUM004 del Polígono NUM005 con una superficie -según certificación de 10 de febrero de 2004- de 14.918 m2.

  4. - La segunda finca, resultado de la división anterior, conserva el número de finca registral primitivo - NUM000 (duplicado)-, con una cabida de dos hectáreas, treinta y nueve áreas y sesenta y dos centiáreas. En el Catastro es la parcela NUM006 del Polígono NUM005 del Plano Parcelario con una superficie de 12.806 m². Dicha finca fue vendida en fecha 29 de abril de 2003 por Dña. Sandra, D. Armando y Dña. María Dolores a la codemandada Afar-4 S.A. que, mediante escritura de compraventa fechada en 30 de abril de 2003 transmitió el 50% de aquella a la mercantil igualmente demandada Promotora San Roque S.L. (folio 493).

  5. - La tercera finca resultante de aquella división, identificada inicialmente con el 4087, al Tomo 820 del citado Registro de la Propiedad figuraba en el Registro con la superficie de una hectárea, diecisiete áreas y cuarenta y cinco centiáreas.

  6. -Con motivo de la inclusión de las citadas fincas en el Área de Desarrollo nº 23 del PGOU de Majadahonda se asignó a la parcela NUM004 una superficie de 13.920 m² y a la parcela NUM006, de 13.870 m².

  7. -Ante las reclamaciones formuladas por los actuales demandantes ante el Ayuntamiento, con fecha 18 de junio de 2003 el topógrafo D. Luis Alberto, designado al efecto, emitió un informe -cuyo contenido fue suscrito por los servicios técnicos de la Corporación Local- por el que atribuyó a la parcela NUM004 una superficie de 15.189,32 m² (folio 78).

  8. - Dada la disconformidad de la contraparte con el resultado de la...

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