SAP Madrid 263/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:5152
Número de Recurso304/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00263/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 304/2007

AUTOS: 1118/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 DE MADRID

DEMANDANTE/APELANTE: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL.

PROCURADOR: SR. LETRADO DE LA COMUNICAD DE MADRID

DEMANDADO/APELADO: D. Pedro

PROCURADOR: MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ

PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

SENTENCIA Nº263

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1118/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 304/2007, en los que aparece como parte demandante/apelante INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL representado por Letrado de la Comunidad de Madrid, y como demandado/apelado D. Pedro representado por el procurador Dª MARIA CRUZ ORTIZ GURTIERREZ, sobre recuperación posesoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de caducidad debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de el Instituto de Realojamiento e Integración Social contra Don Pedro absolviendole de las pretensiones contenidas en ella, imponiendo al demandante las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO DE REALOJO E INTEGRACIÓN SOCIAL se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso demanda de juicio verbal para la recuperación posesoria en la que se indicaba que el actor era poseedor mediato de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid, ocupando el demandado ilegalmente la finca sin tener título alguno de posesión para ello.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda por entender caducada la acción posesoria ejercitada.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

Alega el recurrente que el demandado no ha adquirido la posesión en ningún momento, ya que éste declaró a los inspectores de la entidad actora que era consciente de la situación de ilegalidad en la que se encontraba.

Aun cuando el recurrente indique que tal cuestión ha de ser resuelta previamente a las restantes cuestiones que alega en su recurso y que se refieren al plazo de caducidad apreciado por la juzgadora de instancia, lo cierto es que la primera cuestión que debe determinarse es si ha caducado o no la acción ejercitada por la actora, dado que únicamente si su acción no ha caducado, cabrá entrar a determinar si el demandado es o no poseedor a efectos jurídicos y si por ello ha de prosperar o no la acción, pero para que la acción pueda prosperar es imprescindible que no se encuentre caducada.

CUARTO

Alega la recurrente que es al demandado al que corresponde probar que se encontraba en la pública, pacífica e ininterrumpida posesión con anterioridad a la fecha documentada en el informe de inspección emitido por la actora, sin que le sea suficiente el adoptar una postura meramente pasiva, limitándose a afirmar lo contrario de lo válidamente...

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