SAP Madrid 263/2008, 9 de Abril de 2008
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2008:5152 |
Número de Recurso | 304/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 263/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00263/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION DOCE
ROLLO: RECURSO DE APELACION 304/2007
AUTOS: 1118/2006
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 DE MADRID
DEMANDANTE/APELANTE: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIAL.
PROCURADOR: SR. LETRADO DE LA COMUNICAD DE MADRID
DEMANDADO/APELADO: D. Pedro
PROCURADOR: MARÍA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ
PONENTE: ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.
SENTENCIA Nº263
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1118/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 304/2007, en los que aparece como parte demandante/apelante INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL representado por Letrado de la Comunidad de Madrid, y como demandado/apelado D. Pedro representado por el procurador Dª MARIA CRUZ ORTIZ GURTIERREZ, sobre recuperación posesoria, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Diciembre de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que apreciando la excepción de caducidad debo desestimar y desestimo la demanda deducida por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de el Instituto de Realojamiento e Integración Social contra Don Pedro absolviendole de las pretensiones contenidas en ella, imponiendo al demandante las costas causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por INSTITUTO DE REALOJO E INTEGRACIÓN SOCIAL se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno, y una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria que se opuso. Así, cumplidos los trámites correspondientes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, se remitieron las actuaciones a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de abril de 2008 en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se interpuso demanda de juicio verbal para la recuperación posesoria en la que se indicaba que el actor era poseedor mediato de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, NUM001 de Madrid, ocupando el demandado ilegalmente la finca sin tener título alguno de posesión para ello.
La sentencia que se recurre desestimó la demanda por entender caducada la acción posesoria ejercitada.
Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.
Alega el recurrente que el demandado no ha adquirido la posesión en ningún momento, ya que éste declaró a los inspectores de la entidad actora que era consciente de la situación de ilegalidad en la que se encontraba.
Aun cuando el recurrente indique que tal cuestión ha de ser resuelta previamente a las restantes cuestiones que alega en su recurso y que se refieren al plazo de caducidad apreciado por la juzgadora de instancia, lo cierto es que la primera cuestión que debe determinarse es si ha caducado o no la acción ejercitada por la actora, dado que únicamente si su acción no ha caducado, cabrá entrar a determinar si el demandado es o no poseedor a efectos jurídicos y si por ello ha de prosperar o no la acción, pero para que la acción pueda prosperar es imprescindible que no se encuentre caducada.
Alega la recurrente que es al demandado al que corresponde probar que se encontraba en la pública, pacífica e ininterrumpida posesión con anterioridad a la fecha documentada en el informe de inspección emitido por la actora, sin que le sea suficiente el adoptar una postura meramente pasiva, limitándose a afirmar lo contrario de lo válidamente...
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El proceso para retener y recobrar la posesión
...ya no estará legitimado para ejercitar las acciones posesorias del art. 250.1.4. LEC. En este orden de cosas, la SAP de Madrid (Sección 12ª) de 9 de abril de 2008, f.j. 4º (JUR 2008\180286) razona que "debe tenerse en cuenta que la acción de recuperación de la posesión tiene su base última ......