SAP La Rioja 567/2000, 15 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA DE LA MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:APLO:2000:881
Número de Recurso285/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2000
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 567 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de menor cuantía nº 430/91, rollo de Sala nº 285/99, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 1999, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Logroño ; recurrida por "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE ZARAGOZA, ARAGÓN Y RIOJA-, representada por la Procuradora Sra. Zuazo Cereceda y asistida del Letrado Sr. Cristelys Barrero; siendo apelados D. Jose Ignacio y 6 más, representados por la Procuradora Sra. Purón Picatoste y asistidos del Letrado Sr. Purón Picatoste; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31 de marzo de 1999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que desestimo la demanda presentada por Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja contra D. Jose Ignacio , Dª Lucía , Dª. Sandra , D. Simón , D Asunción , D. Isidro y Dª Rita , con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 13 de junio de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa en esta segunda instancia, la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte nueva resolución por la que se estime la demanda, alegando como motivos de su recurso, que el hecho de que las tres fincas entraran a formar parte del Proyecto de Compensación no implica cambio de configuración, ni supresión de gravámenes; que la sentencia incurre en el error de partir del concepto de finca registral, olvidándose del concepto de finca física; y que sólo se pactó la posposición de la condición resolutoria sobre la hipoteca respecto a la finca NUM000 ; habiéndose producido un error registral al recibir el mandamiento del juzgado procediendo a cancelar la hipoteca, por cuanto en el Registro está inscrito un solar y sin embargo hay un edificio con pisos gravados con una hipoteca.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso debe de partirse de la interpretación de la estipulación tercera y en concreto del párrafo 4º de la escritura complementaria 17 de posposición de hipoteca otorgada por los ahora demandados y Construcciones y Promociones Vafesa SA con fecha22~6-94.

En dicha escritura, tras exponer que aquéllos transmitieron a ésta última mediante escritura de fecha 25-2-83, a título de permuta y a cambio de edificación, unas determinadas fincas, ( NUM001 , NUM002 ,...

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