SAP Segovia 125/2003, 31 de Julio de 2003

Número de Recurso212/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2003
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION UNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 125 /03

C I V I L

Recurso de apelación

Número Año 212/03

Juicio de Expediente de dominio sobre reanudación del tracto

Número Año 248/02

Juzgado de 1ª Instancia de Cuellar

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil tres.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D.Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Mª José Villalaín Ruiz, y Dª Pilar Alvarez Olallal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Inés , mayor de edad, de edad, de estado civil casada y con domicilio en Aguilafuente (Segovia), C/ DIRECCION000 nº NUM000 ; con intervención del Ministerio Fiscal; y ; sobre acción de reanudación de tracto sucesivo en expediente de dominio, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, el demandante-apelante, representado por el Procurador Sr. Marina Villanueva y defendido por el Letrado Sr.Callejo González y con la intervención del Ministerio Fiscal y en el que ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª .Pilar Alvarez Olallal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuellar con fecha veintiuno de abril de dos mil tres fue dictado Auto que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "FALLO: Se acuerda declarar no haber lugar a la reanudación del tracto a favor de Dª Inés sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución.

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por el Procurador D. Carlos Marina Villanueva en la representación procesal que ostenta, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dña. Inés interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 21 de abril de 2003 del Juzgado de Primera Instancia de Cuellar, denegatorio de la reanudación del tracto solicitada por la recurrente, sobre la finca rústica sita en el término municipal de Aguilafuente, paraje de San Román, inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuellar con el nº NUM001 , tomo NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 .

La finca figura inscrita a favor de D. Jesús Manuel , hermano fallecido de la recurrente, en un 40,43 %, en pleno dominio con carácter privativo, y a favor de D. Jesús Manuel y su esposa, Dª Gloria , -fallecida con anterioridad a D. Jesús Manuel -, en un 59,47 % con carácter ganancial.

La recurrente afirma haber adquirido la citada finca por herencia de...

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