SAP Vizcaya 815/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2007:2217
Número de Recurso308/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución815/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 308/07

Proc. Origen: PAB 384/06

Jdo. de lo Penal nº 2 Bilbao

Apelante/s: Ministerio Fiscal

SENTENCIA Nº 815/07

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

MAGISTRADO D. Juan Carlos DA SILVA OTXOA

En la Villa de Bilbao, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 308/07, dimanante del Procedimiento Abreviado 384/06 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Alexander, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Zabala Salegui y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. Setién Álvarez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, se dictó con fecha 29 de marzo de 2007 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

"ÚNICO Son hechos probados y así se declara que Alexander, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyó en escritura pública de fecha veintiocho de Noviembre de 1995, junto con Carlos Daniel, la mercantil JOL METALES S.L., NIF B-48.789.473, con domicilio social en la calle Artaza nº 3 de Leioa, con cuatrocientas cincuenta de las quinientas participaciones de la sociedad, siendo su administrador único por plazo indefinido. Dicha sociedad aparecía como destinada al comercio de chatarra y metales de deshecho, iniciando su actividad en febrero del año 1996, y constando en las correspondientes Bases de Datos de la Hacienda Foral operaciones de compraventa realizadas por la entidad, por importe superior a los cuatrocientos millones de pesetas, no habiendo ingresado el impuesto correspondiente a dichas operaciones.

A partir de Octubre de 1997, habiendo renunciado el acusado Alexander al cargo de administrador, aceptó dicho nombramiento Don Rubén.

La cuota dejada de ingresar en concepto de IVA en el año 1996, asciende a 58.197.225.

No consta que el acusado ejerciera de forma activa funciones de administración en el período de autos".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que he de absolver y absuelvo a Alexander del delito por el que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

Se admiten íntegramente, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte del Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia absolutoria por un delito contra la Hacienda Pública, recurso que se fundamenta en una denuncia de error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

Ha de precisarse que la defensa no impugna la decisión de la Juzgadora desestimando la apreciación de la prescripción, cuestión que, por tanto, deviene firme y no ha de ser objeto del presente pronunciamiento, a pesar de que se incluye nuevamente en el escrito de impugnación.

La sentencia declara probado que el acusado constituyó la sociedad "JOL METALES S.L.", siendo su administrador único por plazo indefinido, que inició aquella su actividad en febrero de 1996 y que efectuó operaciones de compraventa por importe superior a los cuatrocientos millones de pesetas no habiendo ingresado el impuesto correspondiente a dichas operaciones, ascendiendo la cuota dejada de pagar en concepto de IVA en el mencionado año 1996 a 58.197.225 pesetas, añadiendo como párrafo final que "no consta que el acusado ejerciera de forma activa funciones de administración en el período de autos".

El Ministerio público entiende que para llegar a esa conclusión se ha efectuado una valoración de la prueba "alejada totalmente de las reglas de la lógica y la experiencia", que, frente a la declaración del acusado, existe prueba documental que lleva a concluir en que el acusado sabía que era administrador de la sociedad y que, en esa condición, aun cuando esto no se exprese con claridad en el escrito de recurso, tenía que conocer la marcha de aquélla y, en concreto, las obligaciones fiscales desatendidas. Parte de una concepción del delito fiscal en la que no es exigible un dolo específico, bastando el dolo eventual, ni tampoco "un conocimiento exacto de la cuantía de la deuda tributaria, ni del efecto final en cuanto la cuantía de la defraudación". Concluye el Ministerio Fiscal que "basta la duda, la representación y la aceptación".

SEGUNDO

El recurso de apelación, en principio, no parte de la intangibilidad del relato de hechos probados ni tampoco está sujeto a limitaciones legales en relación con la valoración de la prueba. Sin embargo, es evidente que esto no quiere decir que el órgano de apelación pueda adentrarse en este terreno en las mismas condiciones que el de la primera instancia. Estamos en el supuesto en el que con más intensidad se advierte la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR