SAP Jaén 137/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2001:506
Número de Recurso169/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 137

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy.

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a catorce de Marzo de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el nº 312 del año 1.996, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 169 del año 2.000, a instancia de Dª. Inmaculada , representada ante este Tribunal, como apelante, por la Procuradora Sra. Fuentes Pérez y defendida por el Letrado Sr. Fernández del Castillo, contra CIA de Seguros U.A.P. IBERICA S.A., representada ante el Tribunal, como apelada por el Procurador Sr. Del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Gallo Torres y contra el Restaurante Ruta del Sol, declarado en rebeldía.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 28 de Abril de 1.997.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fuentes Alonso, en nombre y representación de Dª. Inmaculada , contra Restaurante Ruta del Sol a través de su representante legal, declarado en situación procesal de rebeldía y contra la Cía de Seguros U.A.P. IBERICA de Seguros S.A., representada por el Procurador Sr. Del Balzo, y en consecuencia legal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas; y todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la actora, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 12 de Marzo de 2.001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante larevocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones deducidas en la demanda, alegando como motivo de impugnación el error en la apreciación de la prueba, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, coro imposición de costas a la parte contraria por sus propios fundamentos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, excepto en lo que se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, al amparo de los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, por Dª. Inmaculada se ejercita acción por culpa extracontractual en reclamación de cantidad en concepto de indemnización por los daños corporales, lesiones y secuelas, sufridas como consecuencia de una intoxicación alimenticia, en el restaurante demandado con ocasión de asistir a una boda; demanda que formula contra dicho local y su entidad aseguradora, y que es desestimada por la sentencia dictada en la instancia y frente a la que se alza la actora, reproduciendo las alegaciones ya vertidas en la instancia, y aduciendo como motivos de impugnación, el error en la apreciación de la prueba y alega infracción de normas de ordenamiento jurídico y jurisprudencial, por inaplicacíón del artículo 1.902 del Código Civil, por entender, tras enumerar los tres elementos que configuran la culpa extracontractual según la jurisprudencia, concurrían todos, en contra de lo sustentado por el juzgador de instancia.

Ciertamente, la responsabilidad civil de los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, se ha ido objetivando, esto es, ha ido evolucionando hacia un sistema que sin hacer abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor, sobre la conducta del agente acepta soluciones cuasi objetivas demandadas por el incremento de las actividades peligrosas, consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, de modo que si bien el citado precepto descansa en un principio básico culpabilista, no es posible desconocer que la diligencia requerida comprende no sólo las prevenciones y cuidados reglamentarios,...

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