SAP Murcia 122/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2000:771
Número de Recurso120/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 122/2000

Ilmos. Sres.

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco J. Carrillo Vinader

D. Antonio Arjona Llamas

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinte de Marzo de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio de Tercería de Mejor Derecho n° 81/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil n° 2 de Totana , entre las partes, como actora FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), defendida por el Sr. Abogado del Estado y como demandadas la Mercantil SEGUEL S.L. (rebelde) y el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y defendido por el Letrado Sr. García Montes. En esta alzada actúa como apelante la actora (FOGASA), dirigida por el Sr. Abogado del Estado y como apelado el BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, representado por el Procurador Sr. Gallego Iglesias y dirigido por el Letrado Sr. García Montes, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de instancia citado, con fecha 15 de abril de 1999 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de Fondo de Garantía Salarial, contra Banco Central Hispanoaméricano, S.A. y Seguel S.L., debo absolver y absuelvo a estos últimos de la pretensión deducida contra los mismos, con imposición de las costas procesales causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

Segundo

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la actora (FOGASA) siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes y previa oposición e impugnación del recurso por la parte demandada, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el n° 120/2000 compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señalo vista a requerimiento de la parte apelada, que tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2000 y que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación de la sentencia y el de la parte apelada su confirmación.Tercero.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión impugnatoria que se plantea en esta alzada en virtud del recurso de apelación formulado por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia dictada en la instancia, se concreta en determinar si, en efecto, y como así lo declara dicha sentencia, se ha producido la prescripción del carácter privilegiado del crédito que alega la actora-recurrente, por haber transcurrido más de un año entre la fecha de pago por FOGASA al trabajador de la empresa Seguel S.L. y la data de la presentación de la demanda de tercería de mejor derecho objeto de esta "litis"

Segundo

Concretada en los indicados términos la cuestión controvertida en esta...

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