SAP León 291/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2005:1419
Número de Recurso324/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 291/05

ILMOS. SRES.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- MagistradoEn León, a siete de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 556 /2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de León , a los que ha correspondido el Rollo 324 /2005, en los que aparece como parte apelante Lucio representado por el procurador D. Fernando Fernández Cieza, y asistido por el Letrado Dª Ana Isabel Orejas Arias, y como apelada Penélope representada por la Procuradora Dª Mónica-Beatriz Alonso Aparicio, y asistida por el Letrado Dª Begoña Muñiz Bernuy, sobre formación inventario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Debo acordar incluir en el inventario elaborado por Lucio además las aportaciones al plan Fondespaña por importe de 92.667,18, y las aportaciones al Plan Futurespaña 60 por importe de 17.569,68 €. No procede hacer especial condena en materia de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 26 de mayo de 2005 , se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación, el pasado 22 de Noviembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dimana el presente procedimiento de la oposición formulada al inventario presentado para la liquidación de la sociedad de gananciales formada por D. Lucio y Dña. Penélope . La sentencia dictada acordó incluir en dicho inventario, elaborado por el Sr. Lucio , las aportaciones realizadas al PLAN FONDOEMPLEO por un importe de 92.667,18 euros (por error, se identifica el Plan como "Plan Fondespaña"), así como las aportaciones realizadas al PLAN FUTURESPAÑA 60 por un importe de

17.569,68 euros.

Frente a dichos concretos pronunciamientos, a través de su recurso, el Sr. Lucio pone de manifiesto que no existía controversia sobre las aportaciones del PLAN FUTURESPAÑA 60, por lo que no debió extenderse a los mismos el fallo de la resolución recurrida; y, en relación con las aportaciones del PLAN FONDOEMPLEO solicita: 1º) Que también se deje sin efecto la inclusión de las mismas en el inventario; 2º) Subsidiariamente, que se deje sin efecto la inclusión de las aportaciones por servicios prestados (71.746,46 €), y se reduzca del resto de las aportaciones la retención del I.R.P.F. que corresponda; 3º) También subsidiariamente, que las participaciones litigiosas se valoren a la fecha de la liquidación, deduciendo en concepto de I.R.P.F. la cantidad que corresponda; y 4º) De no atenderse las dos anteriores peticiones, que se corrija el error padecido al cuantificar el importe de las participaciones, que ha sido de 91.998,36 euros, en lugar de 92.667,18 euros.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a las aportaciones al PLAN FUTUROESPAÑA 60, hemos de señalar que en el acta de la comparecencia realizada el 10.05.04 para la formación de inventario, se hizo constar literalmente que "con respecto al activo y dentro del capítulo de PLAN DE PENSIONES, ambas partes manifiestan de conformidad con la existencia del Plan de Pensiones FUTURESPAÑA 60, si bien manifiestan no estar conformes con la valoración y la liquidación".

De este modo, al margen de que la conformidad de las partes únicamente se manifestó sobre la existencia del Plan de Pensiones, el pronunciamiento de la sentencia apelada es oportuno y, en cualquier caso, los términos del mismo son lo suficientemente claros como para no...

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