SAP Madrid 770/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2005:12088
Número de Recurso729/2004
Número de Resolución770/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACEROJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00770/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 729 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintiséis de octubre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1146 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 729 /2004 , en los que aparece "STERUIZART, S.L." como parte apelante y opuesta a la impugnación de la sentencia realizada por "FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L." representado por el procurador DOÑA SUSANA HERNANDEZ DEL MURO; DON Darío adherido al recurso de apelación interpuesto por "STERUIZART, S.L." y opuesto a la impugnación de la sentencia formulada por "FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L." representado por el procurador DOÑA MARIA JOSE MORENO DIAZ; y "FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L." como apelado con respecto al recurso de "STERUIZART S.L.", impugnante a su vez de la sentencia y opuesta a la apelación adhesiva de DON Darío, representado por el procurador DOÑA CARMEN MONTES BALADRON, y por último DON Luis Andrés como apelado y opuesto a la impugnación de la sentencia formulada por "FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L" representado por el procurador DOÑA SUSANA HERNANDEZ DEL MURO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 2 de abril de 2004 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"1. -ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L. y en consecuencia:

-condeno a STERVIZART S.L a abonar a la demandante la cantidad de 5.161,18 euros más el interés legal desde la interpelación judicial.

-Absuelvo a DON Luis Andrés y de DON Darío de sus pedimentos.

-Condeno a FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L. al pago de las costas causadas a instancia de DON Luis Andrés y de DON Darío, sin expreso pronunciamiento sobre las rentantes.

  1. -DESESTIMO LA RECONVENCION formulada por STERVIZART S.L y, con consecuencia:

    -absuelvo a FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L. de sus pedimentos.

    -impongo las costas de la reconvención a STERVIZART S.L.

  2. -ESTIMO LA RECONVENCIÓN formulada por DON Darío y, en consecuencia:

    -condeno a FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L. a abonar a DON Darío 3.421,21 euros más el interés legal desde la interpelación judicial.

    -impongo las costas de la reconvención a FORJA DEL CONOCIMIENTO S.L.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "STERVIZART, S.L." al que se adhirió DON Darío, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 27 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida excepto en lo que se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Forja del Conocimiento S.A., promueve juicio ordinario ejercitando dos acciones: reembolso del pago de lo indebido por cobro por la contratista codemandada de partidas certificadas a precios excesivos o anuladas desde el inicio (5.552.340 pesetas/33.370,23 euros); y responsabilidad contractual por incumplimiento (reparaciones de defectos de ejecución y partidas y remates cobrados y no realizados (10.088.450 pesetas/60.632,81 euros/sin IVA). La primera acción se ejercita contra la contratista que ejecutó las obras de reforma interior de la finca de su propiedad, Steruizart S.L., (en adelante "la contratista"), y contra su administrador único, don Luis Andrés, exigiendo a la mercantil la devolución de lo pagado indebidamente y al administrador responsabilidad solidaria por la deuda social por no haber presentado a depósito los estados contables desde el año de su constitución -2000- y en previsión de su descapitalización y utilización instrumental de la personalidad jurídica en el tráfico para eludir responsabilidades frente a terceros y acreedores. La segunda acción se ejercita contra la contratista y su administrador único y, además, contra don Darío, el arquitecto de interiores que elaboró el proyecto de reforma, según la actora sin titulación suficiente, presentó a la contratista a la dueña de la obra y dirigió y gestionó la obra con incapacidad y negligencia, si no con connivencia dolosa con la contratista.

El administrador único de la contratista, don Luis Andrés, opone falta de legitimación pasiva "ad causam", alegando que la sociedad está operativa y capitalizada y se han depositado los estados contables de los años 2000 y 2001, elaborados por el gestor antes de la interposición de la demanda.

La contratista se opone a la demanda y formula reconvención reclamando la suma de 23.400,14 euros (3.893.455 de pesetas) por partidas ejecutadas, certificadas y no satisfechas, pendiente de pago después de deducir la suma de 4.776.231 (28.705,73 euros) por diferencia de los precios cuestionados por la dueña de la obra.

Don Darío se opone a la demanda y formula reconvención reclamando 3.421,21 euros de honorarios pendientes de pago.

La sentencia de instancia desestima la reclamación de la actora basada en el cobro de precios excesivos, razonando, que las obras se ejecutan conforme a los precios fijados en presupuesto aceptado por el dueño de la obra cuyo consentimiento le obliga y sin que proceda su revisión al no alegarse ni probarse que medió vicio del consentimiento en la aceptación; desestima la reclamación basada en partidas pagadas y anuladas desde el inicio de la relación contractual e incluidas en la acción de cobro de lo indebido, argumentando, que no se expresan en la demanda tales partidas y del informe pericial aportado no se deduce cuales sean; desestima la acción de responsabilidad contractual por incumplimiento (cantidades que se decían pagadas por concluir partidas de obras ya cobradas o no ejecutadas al 100% o mal ejecutadas) por faltar en la demanda la relación de partidas a que se hace referencia y prueba sobre las mismas, salvo en lo concerniente a la mala ejecución en la colocación de la tarima de roble tropical que, acreditada su sustitución por una tercera empresa, se reconoce el importe de la reparación a favor de la actora y a cargo de la contratista, por considerarse defectos de ejecución (incorrecta manipulación y sometimiento a temperaturas que perjudicaban la madera), en la suma de 5.161,18 euros; absuelve a don Darío y a don Luis Andrés de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda al no apreciar responsabilidad contractual en el primero y extracontractual en el segundo; desestima la demanda reconvencional de la contratista Steruizart S.L., (diferencia entre la cantidad satisfecha por la actora y el coste de las obras ejecutadas teniendo en cuenta los precios señalados en el informe pericial de valoración de precios aportados con la demanda), por no existir detalle en aquélla que permitiera conocer las partidas ejecutadas y las que no lo fueron en relación con lo presupuestado y no dar fuerza al informe pericial aportado por la actora para alterar lo pactado en el contrato; estima la demanda reconvencional de don Darío, al considerar acreditado que no le fue abonado el importe reclamado como honorarios y no acreditado que existiera una quita por ese importe (3.421,21 euros); condena a Steruizart S.L., y a Forja del Conocimiento S.L., al pago los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta sentencia y, a partir de ésta, incrementados en dos puntos; y no hace imposición de las costas causadas por la estimación parcial de la demanda en cuanto dirigida contra Steruizart S.L.; condena a la actora al pago de las costas causadas a don Darío y don Luis Andrés dada la desestimación de la demanda en cuanto dirigida contra ellos; condena a la demandante reconvencional Steruizart S.L., al pago de las costas causadas por la desestimación de su reconvención; y condena a la actora reconvenida, Forja del Conocimiento S.L., al pago de las costas causadas al demandante reconviniente don Darío por la estimación de esta demanda reconvencional.

La contratista Steruizart S.L., interpone recurso de apelación contra los pronunciamientos siguientes: su condena a abonar 5.161,18 euros más el interés legal desde la interpelación judicial; la falta de condena en costas a Forja del Conocimiento S.L., de la demanda principal en cuanto dirigida contra ella (contra Steruizart S.L.,); la desestimación de la demanda reconvencional promovida por Steruizart S.L.; y la condena a ésta al pago de las costas causadas por esta desestimación.

La dueña de la obra, Forja del Conocimiento S.L., impugna la sentencia de instancia en cuanto a los pronunciamientos que no estiman todas las pretensiones de su demanda, incluidas las de responsabilidad del administrador de la contratista y del arquitecto de interiores, y estiman la pretensión de don Darío (reclamación...

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