SAP Castellón 374/2001, 2 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2001:1333
Número de Recurso165/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución374/2001
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 374

Ilmos. Señores:

Presidente:

DON JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Magistrados:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a dos de octubre de dos mil uno.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Abril de 1.997, dictada por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Castellón, en autos de juicio Verbal núm. 388/96 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el demandante, D. Jose Pablo , representado por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y como APELADA el Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Letrado del Estado, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ALBERTO MADERUELO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Orce ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Viñado Bonet en nombre y representación de don Jose Pablo y contra el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo CONDENAR y CONDENO al codemandado don Mauricio a que abone al actor la cantidad de CINCUENTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PESETAS (51.458.- ptas.) por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad derivados del accidente de circulación a que se refiere la demanda, y al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta que se realice el pago. Y al pago de las costas procesales.- Si bien procede condenar al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS al ser de aplicación la franquicia de 70.000.- ptas establecida a favor del Consorcio en el artículo 17.3 delvigente Reglamento del Seguro Obligatorio aprobado por Real Decreto 2641/86, de 30 de diciembre, tal como se publica era la corrección de errores de dicho Real Decreto en el B.O.E de 2l de enero de 1987, de hecho no procede abonar al Consorcio de Compensación cantidad alguna al actor al ser la suma reclamada

51.458.- ptas. ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambas representaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de deliberación y votación el día veinte de septiembre de

2.001, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada salvo el Tercero. Y;

PRIMERO

Recurre la representación procesal del actor la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la aplicación por la juez a quo de la franquicia de 70.000 ptas a las indemnizaciones a satisfacer por el Consorcio de Compensación de Seguros, interesando de la Sala una nueva que estime el recurso y la demanda en su integridad, condenando al C.C.S., a pagarle 51.458 pts con intereses moratorios. Por el contrario éste se opone a la estimación del recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

No es la primera vez que la Sala se pronuncia al respecto de la Franquicia que establece en su art. 17,3 el Real Decreto 2.641 /86, Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria, en los casos de vehículo...

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