SAP Madrid 589/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:12888
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución589/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00589/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000872 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 60 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 808 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De: GRUPO GUIA MUNDO, S.A.

Procurador: MARINA QUINTERO SANCHEZ

Contra: Mauricio

Procurador: MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

Sobre: Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSE GONZALEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID , a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 808/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante GRUPO GUIAMUNDO,S .A., representada por la Procuradora Dª Marina Quintero Sánchez y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelado D. Mauricio, representado por la Procuradora Dª Mª Gamazo Trueba y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 17 de junio de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por la Procurador Dª María Gamazo Trueba, en nombre y representación de D. Mauricio, contra GRUPO GUIAMUNDO S.A., como parte demandada, debo condenar y condeno, a la demandada al pago a la demandante de la cantidad de 17.429,35 Euros más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. Asimismo, debo declarar y declaro sin efecto el aval por importe de 2.000.000 pts. entregado por el demandante al Grupo Guiamundo, S.A., como consecuencia de la aplicación de la cláusula Décimo Tercera del contrato suscrito con fecha 8 de enero de 2001, denominado "Transferencia de Tecnología". Con expresa imposición de costas a la demandada en esta instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de julio de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en lo sustancial, sin perjuicio de las matizaciones que se contienen en los fundamentos que siguen, los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, presentada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 12 de septiembre de 2002, la representación procesal de Don Mauricio ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Grupo Guiamundo, S.A.» en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia por la que se condene a la parte demandada con los siguientes pronunciamientos: 1.º- A devolver a Don Mauricio, la cantidad de diecisiete mil cuatrocientos veintinueve euros con treinta y cinco céntimos (17.429,35 Euros) que fue entregada a dicho Grupo en su momento, más los intereses legales que correspondan, en su caso. 2.º- A dejar sin efecto, en lo que al Grupo Guiamundo respecta, el aval que por un importe de 2.000.000 de pesetas fue entregado a dicho Grupo, como consecuencia de la aplicación de la cláusula Décimo Tercera [sic] del contrato suscrito con [sic] fecha 8 de enero de 2001, denominado de "Transferencia de Tecnología". 3.º- A las costas del presente procedimiento».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid en fecha 24 de septiembre 2002 este órgano acordó por Auto de 1 de octubre de 2002 su admisión a trámite, así como la comunicación de copias de la misma y documentos adjuntos a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de noviembre de 2002 compareció en autos la representación procesal de la entidad mercantil «Grupo Guiamundo, S.A.» y contestó a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --los cuales se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia desestimatoria de todas las pretensiones deducidas de contrario, condenando al actor al pago de las costas procesales causadas, por la temeridad y mala fe con la que inicia este procedimiento».

(4) Por proveído de 12 de diciembre de 2002 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa el día 4 de marzo de 2003, en la que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 11 de junio de 2003 se celebró el acto del juicio y se practicaron las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa.

(6) En fecha 17 de junio de 2003, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de julio de 2003 la representación procesal de la demandada vencida «Grupo Guiamundo, S.A.» expresó su voluntad de que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída. En él designaba como pronunciamientos impugnados «...los contenidos en los Fundamentos de Derecho de la sentencia...».

(8) Por proveído de 13 de octubre de 2004 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de noviembre de 2004, la representación procesal de la demandada vencida «Grupo Guiamundo, S.A.» interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en los siguientes «...MOTIVOS

PRIMERO

ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LOS HECHOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA, RESPECTO DE LA PROCEDENCIA Y MOMENTO EN QUE DEBÍA HACERSE EFECTIVO EL CANON DE ENTRADA. La Juzgadora, considera en su Sentencia que el canon por importe de 17.429,35 Euros, únicamente debía hacerse efectivo para el supuesto en que el actor decidiera suscribir con mi representada un contrato de franquicia, lo que constituye un error de interpretación a la luz de los datos que obran en el procedimiento y, que pasamos a analizar:

Como se recoge en la Sentencia, existen dos fórmulas para adquirir la condición de franquiciado de Grupo Guiamundo, la inmediata que sería suscribir directamente un contrato de franquicia, pagando el canon de entrada y en adelante el canon mensual de explotación, que es lo habitual.

Lo que ocurre en el sector de turismo, es que la Administración exige que los futuros franquiciados dispongan de título-licencia de agencia de viajes, de forma que en algunos casos no se puede suscribir directamente el contrato de franquicia, precisamente lo que ocurrió con la apelada S.G Viajes.

En estos supuestos lo que se hace es suscribir dos contratos iniciales con los futuros franquiciados, uno de representación comercial al objeto de que puedan obtener unos ingresos a través de la venta de billetes como agentes comerciales entretanto se obtienen los permisos administrativos, y otro de transferencia tecnológica, que supone adelantar en el tiempo la transmisión del Know How de la franquicia, y por tanto su pago. Pues no hay que olvidar que la única condición a que se encuentra sometida la obligación de suscribir el contrato de franquicia, es a la verificación del mencionado trámite administrativo.

Pues bien, siendo la norma dentro de Grupo Guiamundo el desembolso del canon de entrada de 17.429,35 Euros, a la firma del contrato de transferencia tecnológica y ello sin perjuicio del pago de los cánones mensuales de explotación, como se deduce de los contratos pro forma que se acompañaron como documentos 3, 4 y 5 del escrito de contestación a la demanda, en el caso del apelado Mauricio, se pactó diferir su pago, no hasta la firma del contrato de franquicia, sino tan solo unos días después de firmarse el contrato de transferencia tecnológica.

Es evidente que este diferimiento de pago no contó con el debido reflejo documental, pero es que los hechos que confirman que aquello sucedió de tal manera son clamorosos, sin...

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