SAP Barcelona, 16 de Abril de 2004

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2004:4671
Número de Recurso1054/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmas. Sras.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 869/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona, a instancia de D. Gonzalo , contra MBE SPAIN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Julio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Feixó Bergada, en nombre y representación de Don Gonzalo contra MBE SPAIN S.L., debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos de la demanda, condenando en costas al demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Noviembre de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan o contradigan a los que siguen

PRIMERO

La parte actora apela la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba considerando diabólica la prueba exigida en la sentencia para acreditar que el actor sometió a la aprobación de la franquiciadora el local escogido para la apertura del negocio puesto que en este tipo de contratos, basados en la buena fe y en la confianza, no suelen documentarse por escrito la totalidad de tratos que se llevan a cabo para su inicio y durante su desarrollo. Alegando asimismo enriquecimiento injusto del franquiciador al quedarse con el importe del canon de entrada sin haber prestado a cambio las aportaciones correspondientes como por ejemplo el derecho a utilizar el nombre y la marca en el establecimiento del franquiciado, el beneficio de todo know-how, parte de gastos para la puesta en marcha del negocio, viajes para la inspección y aprobación del local, entre otros.

SEGUNDO

Como se señaló por esta misma sección en el rollo 787/01, al carecer el contrato de franquicia en nuestro derecho de una regulación general, se ha ido completando su regulación con diferentes sentencias del Tribunal de Justicia CEE, como la de 28 de enero de 1986 (caso "Pronupcia") y reglamentos posteriores de la CEE 4087/1988 de 30 de noviembre que definió la "franquicia" a los efectos de dicho Reglamento como "un conjunto de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimiento, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, > o patentes, que deberán explotarse para la reventa de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales". Como acuerdo de franquicia: "el contrato en virtud del cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinados tipos de productos y/o servicios y que comprende, por lo menos: el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un >, así como la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo." Asimismo, "se considera >, el hecho de que el know-how deba incluir una información importante para la venta de productos o la prestación de servicios a los usuarios finales, y en...

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