SAP Madrid 618/2007, 6 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Número de resolución618/2007
Fecha06 Noviembre 2007

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00618/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 175 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a seis de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 527/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 175/2007, en los que aparecen como parte apelante D. Juan Enrique y EUROSUECA DE RESTAURACION S.L., representados por la procuradora Dña. CELIA FERNÁNDEZ REDONDO, y también, como parte apelante FOOD SERVICE PROJECT, S.L., representada por el procurador D. JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO, formulando oposición ambos al recurso del contrario, sobre nulidad de contrato de franquicia, subsidiaria resolución y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 31 de julio de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "En pronunciamiento relativo a la demanda promovida por Eurosueca Restauración S.L. representada por el Procurador Dª Celia Fernández contra Food Service Project S.L. representada por el Procurador D. Joaquín Banjul, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión en la misma ejercitada por falta de prueba sin que haya lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas procesales causadas.

En pronunciamiento relativo a la reconvención promovida por Food Service Project S.L. representada por el Procurador D. Joaquín Banjul contra Eurosueca Restaración S.L. y D. Juan Enrique, ambos representados por el Procurador Dª Celia Fernández Redondo, debo estimar y estimo parcialmente la misma y declarando resuelto el contrato de franquicia que ligaba a la partes con efectos desde el uno de enero de 2005, debo condenar y condenado a la parte reconvenida a satisfacer de forma solidaria al actor en la reconvención la cantidad por cánones y royalties que resulta debida desde mayo del 2003 a enero de 2005 (excluido), sin que haya lugar a las restantes pretensiones conforme a las argumentaciones contenidas en la presente resolución y sin que haya lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Juan Enrique y EUROSUECA DE RESTAURACION S.L., y por la parte FOOD SERVICE PROJECT, S.L., formulando oposición ambos al recurso del contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de julio de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La mercantil actora, Eurosueca Restauración S.L., ejercita, frente a Food Service Project S.L., acción de nulidad de contrato por vicio del consentimiento (error y dolo); subsidiariamente, acción de resolución de contrato por incumplimiento de la demandada, con efectos de 1 de enero de 2005; subsidiariamente, reclamación de cantidad; y, conjuntamente con las anteriores, acción de indemnización de daños y perjuicios. La indemnización de daños y perjuicios anudada a la nulidad, dado que, según la propia demandante, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban al tiempo de la celebración del contrato no puede darse en su totalidad, se cifra en 192.937,65 euros (pérdidas sufridas por la actora en los ejercicios 2002, 2003 y 2004), menos, en su caso, aquellas partidas incluidas en las pérdidas de los respectivos ejercicios y que se encuentren dentro de la restitución de las prestaciones; la indemnización de daños y perjuicios anudada a la resolución contractual se cifra en 819.757,46 euros (diferencia entre los ingresos estimados por el franquiciador y los ingresos reales en los años 2002-2004), sin perjuicio del cálculo final que se efectúe mediante dictamen pericial. El contrato a que se refieren las acciones ejercitadas es el de franquicia, celebrado, el 15 de abril de 2002, por la demandante y Food Service Project S.L., para la explotación de un negocio de bares y restaurantes denominado "Cañas y Tapas", mediante aquel sistema, en Móstoles; explotación llevada a cabo en el local sito en el número 15 de la calle Violeta de dicha localidad. Las pretensiones se fundamentan, sin la debida concreción y separación, en que la franquicia Cañas y Tapas era inexistente, siendo el único objetivo, primero de San Miguel Fábrica de Cerveza y Malta S.A., y después de la demandada, crear una red de compradores cautivos de cerveza, asegurando el suministro exclusivo con vulneración del Reglamento de la Comisión 2790/99, de 22 de diciembre ; que la información precontractual era insuficiente e inveraz y había sido facilitada dolosamente con el fin de captar a la demandante como franquiciada; que la demandada no prestó la asistencia técnica y comercial a que se comprometió, ni cumplió las demás obligaciones asumidas en el contrato; que ello fue la causa de las pérdidas y de la insostenible situación que condujo a la resolución del contrato comunicada a la demandada el 5 de enero de 2005.

La demandada se opone a la demanda negando la existencia de nulidad del contrato y los incumplimientos no concretados, imputados por la demandante, como fundamento de la resolución del contrato por incumplimiento y formula demanda reconvencional contra la actora y contra don Juan Enrique, administrador único de Eurosueca Restauración S.L., y fiador de las obligaciones de ésta asumidas en el contrato de franquicia, ejercitando acción de resolución del contrato por incumplimiento de la demandante reconvenida, consistente en el impago de sus obligaciones económicas, iniciado en mayo de 2003, -abono de royalties y canon de publicidad-, en haber obviado las directrices del franquiciador en materia de promociones, y haber resuelto unilateral e injustificadamente el contrato, solicitando: la declaración de resolución del contrato por incumplimiento de la franquiciada; la condena de la actora y de don Juan Enrique -por aceptación expresa en el contrato de su responsabilidad directa y solidaria- al pago solidario de 56.420,57 euros por royalties y cánones de publicidad impagados desde mayo de 2003 hasta abril de 2005; la condena de la actora al cese inmediato en el uso de todas las marcas, rótulos, logotipos, nombres comerciales y demás signos distintivos titularidad del franquiciador, así como a la restitución a su cargo de todos los soportes físicos a los que se incorporen los citados signos distintivos, soportes ostentados por el franquiciado en calidad de depositario, toda la documentación a la que se haya incorporado el know how, así como los posibles envases de los proveedores en poder del franquiciado; la condena de la actora reconvencida y de don Juan Enrique al pago solidario de la suma de 65.210 euros en concepto de penalización en aplicación de lo establecido en la estipulación 17.2 del contrato, que se calcula a razón de 300,51 euros diarios, computados desde el 1 de enero de 2005 hasta el 29 de julio de 2005 (217 días); la condena de la actora reconvenida y de don Juan Enrique al pago solidario, en concepto de daños y perjuicios, de la indemnización de 208.368,48 euros en concepto de lucro cesante durante el tiempo que restaba de duración pactada en el contrato (diez años-hasta el 15 de abril de 2.012).

La demandante reconvenida se opone a la demanda reconvencional alegando que la presunta deuda reclamada por la demandada reconviniente trae causa de un contrato de franquicia cuya nulidad se pretende, como petición principal, por inexistencia de la franquicia, que deriva de su origen (adquisición de la cadena Cañas y Tapas del anterior propietario Cervezas San Miguel, carente del know how, y nulo conocimiento del sector de la restauración por Cervezas San Miguel y de la explotación y desarrollo del negocio Cañas y Tapas por la demandada quien, a la fecha de las negociaciones con la demandante aún no había gestionado ningún establecimiento y era incapaz de asesorar y gestionar adecuadamente el negocio de la demandante), y de la falsa información precontractual dolosamente facilitada, cuyo objetivo era exclusivamente captar a franquiciados para crear una red de compradores cautivos con el fin de asegurar la venta de cerveza en exclusiva a favor de Cervezas San Miguel, vulnerando el Reglamento de la Comisión 2790/1999, de 31 de diciembre (debe decir 22 de diciembre ), y con absoluto desentendimiento del futuro que a aquellos les esperaba, y que ante la inviabilidad del negocio, la falta de asesoramiento y asistencia y la política de invasión territorial que dificultaba una hipotética recuperación, tuvo que proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones de la demandada, por lo que, se niega la pretendida deuda anterior a la resolución del contrato y la deuda que se pretende atribuir a la actora por mensualidades posteriores a la resolución del contrato de franquicia, ya que el involuntario incumplimiento de los pagos se produce por la...

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