SAP Tarragona, 21 de Junio de 2004
Ponente | Jose Luis Portugal Sainz |
ECLI | ES:APT:2004:1058 |
Número de Recurso | 455/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
D. ANTONIO CARRIL PAND. María Pilar Aguilar VallinoD. Jose Luis Portugal Sainz
ROLLO NUM. 455/2003
ORDINARIO NUM. 68/2002
AMPOSTA NUM. UNO
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. José Luis Portugal Sainz
En Tarragona a veintiuno de junio de dos mil cuatro.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Cesar representado en la instancia por el Procurador D. Federico Domingo Llaó y defendido por el Letrado D. Pedro Royo Omaechea, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Amposta en 22 mayo 2003, en autos de Juicio Ordinario nº 68/02 en los que figura como demandante el mismo apelante y como demandado Jose Antonio , con intervención del Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Federico Domingo Llaó, en nombre y representación de Don Cesar , contra Don Jose Antonio , sobre protección civil del derecho al honor, debo absolver y absuelvo al referido demandado de las pretensiones contenidas en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Cesar en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por la parte apelada se interesa la confirmación de la sentencia.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Portugal Sainz.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se declare que las expresiones vertidas en la Asamblea de fecha 22 febrero 1998 constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de su representado y se condene al demandada a que indemnice en la cantidad de seis mil euros por los daños y perjuicios causados incluidos los morales. En justificación de tal pretensión y en motivación del recurso, señalaba como motivo del mismo error en la valoración de la prueba y ello por cuanto entendía que la Juez a quo no ha valorado correctamente la prueba documental y testifical, sin embargo expone en su escrito formalizando el recurso una serie de cuestiones consistentes sobre la gestión de la Cooperativa, su situación financiera, compras y ventas a empresas determinadas, ampliación de capital, aumentos de capital, mala gestión del Consejo Rector, expulsión de socios, auditorías, etc., que si bien tienen relación con la convocatoria de la Asamblea pero no con la acción declarativa y de condena ejercitada conjuntamente con apoyo en la L.O. 1/82 de 5 mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por lo que el recurso de apelación debió ceñirse a concretar exclusivamente, en relación a si las pruebas practicadas, se mencionan documental y testifical, la Juez a quo efectuó una correcta...
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