SAP Barcelona 307/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:APB:2005:6552
Número de Recurso231/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. IGNACIO SANCHO GARGALLOD. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZD. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 231/04-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 275/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 43 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ

D. JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de Junio de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 275/2003 seguidos ante el Juzgado de primera instancia número 43 de Barcelona, a instancia de LATVIAN SHIPPING COMPANY, representada por el procurador Jesús Miguel Acín Biota, contra CFS CATALUNYA, S.L., SERVICIO MATERIAL PORTUARIO, S.A., COLUMBUS TRANSIT, S.A., representadas por la procuradora Virginia Gómez Papi, y contra INVES MARINE, S.L., en rebeldía. Estos autos penden ante esta Sala en virtud del recurso apelación interpuesto por la actora contra la sentencia dictada en dichos autos el día 4 de noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Estimando la demanda de Latvian Shipping Company frente a Inves Marine, S.L. y CFS Catalunya, S.L. y Columbus Transit, S.A. declaro la nulidad por simulación absoluta de las compraventas de fecha 3 de enero de 1995 y 7 de febrero de 2001 entre las demandadas Inves Marine, S.L. y CFS Catalunya, S.L., la primera, y entre CFS Catalunya y Columbus Trasit, S.A., la segunda, cuyo objeto estaba constituido por las fincas registrales 1681, 1682 y 1683, dependientes del Registro de la Propiedad núm. 3 de Barcelona sitas en Torre Colon, Avda. Drasssanes, 6-8, planta 14, fincas que deben retornar al patrimonio de la vendedora inicial, Inves Marine, S.L., condenando a las referidas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y ordenando la cancelación de los asientos registrales correspondientes y contradictorios con tal declaración.

Se condena, asimismo, a CFS Catalunya, S.L. y Columbus Transit, S.A. a responder, de forma conjunta y solidaria, entre sí y con Inves Marine, S.L., por las deudas que resultaron declaradas contra Inves Marine, S.L. en las actuaciones de Juicio declarativo de Menor cuantía 245/95 del Juzgado de Primera Instancia 36 de Barcelona, en cuanto no resulte cubierto con la realización de los inmuebles antes referidos.

Se absuelve a Servicio Material Portuario, S.A. de todas las pretensiones de la demanda.

Se imponen las costas del juicio a las demandadas condenadas, salvo las de la codemandada absuelta que se imponen a la actora"

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia y, admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Una vez comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales, en el curso de los cuales se señaló para la celebración de la vista el día 25 de mayo de 2005.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la nulidad, por simulación absoluta, de la venta de tres fincas realizada por INVES MARINE, S.A. a favor de la sociedad CFS CATALUNYA, y de la venta de esas tres mismas fincas por CFS CATALUNYA a favor de COLUMBUS TRANSIT, S.A. Además, estima parcialmente la solicitud de levantamiento del velo de las sociedades CFS CATALUNYA, S.L. y COLUMBUS TRANSIT, S.A., y las declara responsables de la deuda que INVES MARINE, S.A. tiene frente a la actora. La sentencia desestima la pretensión de levantamiento del velo de la sociedad SERVICIO MATERIAL PORTUARIO, S.A.

La sentencia fue recurrida por CFS CATALUNYA, S.L. y COLUMBUS TRANSIT, S.A., quien primeramente pidió la nulidad de actuaciones porque no debía haberse admitido la demanda, ya que se ejercita con claro abuso de derecho, y subsidiariamente, la prejudicialidad civil, por estar pendiente de resolverse el recurso de casación 1/2747/99 contra la sentencia dictada por la sección 15 de la Audiencia de Barcelona en la que se reconoce el crédito de 435.902,50 $. Además, recurre la nulidad de las sucesivas compraventas, argumentando que ha quedado acreditado la existencia del precio y su pago, y también el levantamiento del velo, por considerarlo improcedente.

La otra parte, LATVIAN SHIPPING COMPANY impugna el pronunciamiento de la sentencia que se refiere a la absolución de SERVICIO PORTUARIO S.A., respecto de la pretensión de levantamiento del velo para su condena al pago del crédito que LATVIAN SHIPPING COMPANY tiene frente a INVES MARINE, S.A.

SEGUNDO

El primer motivo de apelación, la nulidad de actuaciones por no haberse inadmitido la demanda ya que constituye un abuso de derecho, procede ser rechazado, pues carece de sentido, ya que lo pretendido sí podría constituir una vulneración al derecho fundamental de la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. No cabe rechazar de plano una demanda, si no es porque carece de los requisitos esenciales exigidos por la Ley, que no se ha puesto de manifiesto a través de las excepciones correspondientes.

Si se pretende la nulidad de actuaciones, está debe fundarse en alguno de los motivos previstos en el art. 238 LOPJ, lo que no ha hecho la parte recurrente. Tan sólo se habla indefensión, invocando el art. 24 CE, lo que debería ir unido a la denuncia de la infracción de alguna norma esencial del procedimiento.

El recurrente parece fundar su pretensión de nulidad de actuaciones y de rechazo de plano de la demanda, en que la base de la reclamación de nulidad de las compraventas y de levantamiento del velo se funda en una sentencia de condena dineraria que ha obtenido a su favor la actora frente a una de las demandadas, sin que sean parte en dicho procedimiento las otras demandadas, dos de las cuales son las recurrentes, que plantean esta "singular" petición de nulidad de actuaciones. La actora no pretende la ejecución de una sentencia frente a quien no ha sido condenada, sino una declaración judicial que permita ejecutar aquella otra sentencia, en este caso la nulidad de dos compraventas de fincas y la extensión de responsabilidad a otras sociedades que se habrían empleado para eludir la responsabilidad contendida en aquella primera sentencia de condena. La interposición de la demanda es el cauce adecuado para lograr lo que se pretende, sin que en ello exista ningún abuso que justifique su rechazo de plano. Por el contrario, el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a los tribunales a dar cauce procesal a estas reclamaciones, para una vez celebrado el pertinente juicio, resolver sobre su procedencia.

Este primer motivo del recurso no solo debe desestimarse, sino que debe también dar lugar a advertir la temeridad manifiesta de la parte recurrente al plantearlo, cuando es claramente absurdo e improcedente, dando lugar únicamente a que los tribunales perdamos tiempo en su resolución. Lógicamente, la acumulación de motivos de apelación tan infundados como éste sólo contribuye a deslegitimar al recurrente y a que tenga su reflejo en la imposición de costas.

TERCERO

Por lo que se refiere a la prejudicialidad civil, resulta improcedente su análisis ya que consta en el rollo de apelación el auto dictado por la Sala primera del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2004, por el que declara el desistimiento del recurso de casación, pasando a ser firme la sentencia recurrida. Como quiera que era la pendencia de este recurso el que justificaba, a juicio de la parte recurrente, la prejudicialidad invocada, resulta innecesario entrar a valorar si se cumplen los requisitos de la prejudicialidad civil previstos en el art. 43 LEC.

CUARTO

Consta unida a los autos (folios 1617 y ss) la escritura pública de compraventa celebrada el día 3 de enero de 1995, en la que se manifiesta que INVES MARINE, S.L. vendía a CFS CATALUNYA, S.L. las fincas registrales 1681, 1682 y 1683, dependientes del Registro de la Propiedad núm. 3 de Barcelona sitas en Torre Colon, Avda. Drasssanes, 6-8, planta 14, cuya nulidad se pedía y se declaró en la sentencia. La sentencia declara la nulidad de dicha compraventa por simulación absoluta, al entender que carece de causa, y por lo tanto no ha llegado de realizarse.

El negocio simulado tiene una apariencia contraria a la realidad, sea porque no existe en absoluto, sea porque es distinto de aquél que aparece en el exterior. El art. 1.276 del CC declara que la expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que están fundados en otra verdadera y lícita.

La simulación es absoluta cuando se finge un negocio aunque en realidad no se esté realizando ninguno. El negocio jurídico inexistente no produce efecto jurídico alguno como tal, si bien cuando se hubiera procedido a su ejecución se hace necesaria la restitución de las cosas que hubieran sido materia del contrato, o bien, cuando esto no sea posible, su valor.

Mientras que la simulación es relativa cuando se finge un negocio para enmascarar otro que es el que realmente se quiere realizar, es decir, se crea un negocio aparente con el fin de ocultar la verdadera relación existente. Presupone un acuerdo simulatorio y produce como consecuencia que el negocio aparente o simulado devenga nulo y que el negocio disimulado u oculto sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 406/2010, 25 de Junio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 25 Junio 2010
    ...la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 231/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 275/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de Dado traslado, la Procurador Dª. María Je......
  • ATS, 23 de Septiembre de 2008
    • España
    • 23 Septiembre 2008
    ...la Sentencia dictada, en fecha 23 de junio de 2005, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 231/2004, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 275/2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de los de - Por providencia, de fecha 17 de octubre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR