SAP Madrid 277/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2008:8090
Número de Recurso583/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00277/2008

Fecha: 3 de Junio de 2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 583/2007

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandante: Dª. Magdalena

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL CARMEN HONDARZA UGEDO

Apelada y demandada: La Entidad <>

PROCURADOR: Dª. LUCILA TORRES RIUS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1129/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 6 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a tres de junio de dos mil ocho.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1129/2004 (Rollo de Sala número 583/2007), que versan sobre responsabilidad contractual, y en los que han sido parte, como apelante y demandante: doña Magdalena, defendida por la letrada doña Isabel Cámara Rubio y representada por la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo, y como apelada y demandada: la entidad «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID», defendida por la letrada doña María Teresa Pérez Vivar y representada por la procuradora doña Lucila Torres Rius. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Madrid dictó sentencia de fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 1129/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por DOÑA Magdalena, contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor...

.

SEGUNDO

La representación procesal de doña Magdalena interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se revocase íntegramente la sentencia de instancia y, por ende, resultasen estimados todos los pedimentos expuestos en el suplico de la demanda, condenándose a la demandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid al pago de 6792,30 euros, más el interés legal del dinero, sobre dicha cantidad, desde la fecha de los cargos hasta que se dicte sentencia, junto con la condena al pago de las costas de instancia.

TERCERO

La representación procesal de la entidad «CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso de apelación interpuesto por doña Magdalena, y se confirmase íntegramente la dictada en fecha 23 de noviembre de 200, imponiendo las costas de esta instancia a la parte recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día veintiocho de mayo de dos mil ocho, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala acepta, y da por reproducida en esta alzada, la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que no se desvirtúa con los razonamientos esgrimidos por la recurrente para sustentar su recurso.

SEGUNDO

El objeto de debate en el proceso viene, en definitiva, esencialmente circunscrito a determinar quien debe soportar las consecuencias derivadas de la utilización fraudulenta -extremo que no resulta controvertido por las partes- de la tarjeta de débito de la que era titular la Sra. Magdalena, y que ésta había perdido o le habían sustraído, con anterioridad a la comunicación a la entidad demandada de dicha circunstancia.

TERCERO

La denominada tarjeta de débito no es más que un documento hábil para pagar en establecimientos comerciales y dispositivos automáticos -y, en este último caso, frecuentemente también para retirar efectivo-, contra un contrato bancario subyacente de depósito que causa su emisión; configurándose como un instrumento electrónico de pago.

CUARTO

En el supuesto sometido a enjuiciamiento el perjuicio que para la actora deriva de la utilización fraudulenta de la tarjeta -y cuyo resarcimiento configura la pretensión objeto del proceso- no puede ser atribuido a incumplimiento de obligación alguna...

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