SAP Badajoz 62/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:2006:485
Número de Recurso141/2006
Número de Resolución62/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAJESUS PLATA GARCIARAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00062/2006

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Recurso Penal núm. 141/06

Procedimient o Abreviado 356/05

Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz

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SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

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AUDIENCIA PROVINCIAL

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S E N T E N C I A núm. 62/2006

Iltmos. Sres. Magistrados

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D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 20 de abril de dos mil seis

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«* Procedimi ento Abreviado núm. 356/05-; Recurso Penal núm. 141/2006; Juzgado de lo Penal de Badajoz -1*»], seguida contra el inculpado D. Cornelio; representado por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendido por el Letrado D JOSÉ MARÍA GARCÍA MORÁN; por el delito de «Robo con fuerza»

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 19/01/2006 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que se condena a Cornelio, como responsable criminal, en concepto de autor, de un delito de Robo con fuerza en las cosas, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de Un año y seis meses de Prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice en concepto de responsabilidad civil personal y directamente a Lucas, en la cantidad de doscientos noventa y dos euros ( 292 ¤), por los efectos sustraídos, y mil ciento once euros ( 1.111 ¤), por los daños originados en el vehículo.

Dichas cantidades devengarán el interés de demora previsto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Las costas procesales se imponen al acusado.

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SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Cornelio; representado por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ SÁNCHEZ MORO VIU; y defendido por el Letrado Sr GARCÍA MORÁN; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado el MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 141/2006 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.

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Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo; que expresa el parecer unánime de la Sala.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la sentencia y que en su lugar se dicte otra que le absuelva del delito de robo con fuerza en las cosas por el que se le condena alegando error en la apreciación y valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

Nada nuevo se ha aportado que permita modificar o desvirtuar el relato de hechos probados que la juzgadora de instancia procedió a efectuar tras apreciar y valorar conforme al art 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las pruebas practicadas en el acto del juicio que fueron sometidas a los principios constitucionales de contradicción, oralidad, publicidad y sobre todo inmediación de la que adolecen los organos jurisdiccionales de apelación y que en supuestos como el presente en que la prueba de cargo directa la constituye la declaración de una sola persona adquiere especial relieve y significado.

Con respecto a esta última se ha pronunciado reiteradamente esta Sala y así, entre otras, en sentencia de 29-6-2000 , ponente Iltmo Sr Plata García. Se dice

«Esta Sala ha venido manteniendo con reiteración [por todas Sentencia núm. 74/1993, de 14 de octubre ] que el juzgador de primer grado goza del "principio de inmediación", del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados, y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que conlleva que la apreciación de los hechos que en conciencia son examinados por el juzgador no...

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