Sentencia AP Valencia, 31 de Enero de 2003

Procedimiento309158
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

Sentencia de 11 de abril de 2001

Audiencia Provincial de Valencia Sección 2

Sentencia nº 10/2001

Ponente: D. José Fandos Calvo

Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico

Robo

Con fuerza en las cosas

Concepto de fuerza

El Tribunal Supremo ha reconocido que la fuerza propia del robo era la "vis ad rem", y no la "vis in re" o sobre la misma cosa que se quiere sustraer. No toda fuerza utilizada para el apoderamiento de la cosa es la típica descrita en elcitado art. 504 CP 1973, sino que debe distinguirse entre la que se ejerce sobre el objeto continente y el objeto contenido. Sólo cuando se ejerza la fuerza sobre el primero con la finalidad de obtener la contenida, guardada y preservada especialmente mediante la protección especial por medio del objeto que la contiene, la acción puede encuadrarse en el tipo descrito en el precepto penal, pero si la actividad del apoderamiento se limita a ejercer una 'vis in re' no puede estimarse encuadrada en la descripción normativa y deberá esa actividad encajarse en la figura que describe el párr. 3º, art. 516 bis CP sancionándola conforme al mismo, o con las penas del 515 CP 1973 cuando sean de mayor gravedad, por lo tanto al rompimiento de la cadena inmovilizadora de las motocicletas del presente caso no puede aplicarse el núm. 3, art. 504, y el apoderamiento subsiguiente de las mismas, sin ánimo por parte de los agentes de tenerlas como propias, y su utilización posterior, dejando transcurrir más de veinticuatro horas, sin devolverlas, ha de ser sancionado, en aplicación del párr. 3º, art. 516 bis CP 1973como constitutivos de simples hurtos".

Legislación citada: del artículo 244.2 C.Penal 1995; arts. 504, 515 y 516 bis C.P. 1973.

Ilmos. Señores:

Presidente D. Luis Francisco De Jorge Mesas

Magistrado D. Jose Luis Rubido De La Torre

Magistrado D. Jose Fandos Calvo

En la ciudad de Valencia, a once de abril del año 2001.

La Sala de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 7 de los de Valencia, en la causa seguida como Procedimiento Abreviado con el número 178/00, por un delito de robo de uso de vehículo.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante el acusado D.F.C., representado por la Procuradora Dª. Mª. Lourdes Pérez Asensio, bajo la dirección letrada de D. Antonio Asensio Sorribes. Ha sido ponente en esta causa el magistrado D. José Fandos Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: "En hora no concretada, pero anterior a las 9 horas, del día 13 de marzo de 1999, D.F.C., mayor de edad, sin antecedentes penales y con su capacidad volitiva mermada levemente por su adicción a substancias estupefacientes, forzó la cerradura de una de las puertas del vehículo con matrícula V-xxxx-CU, tasado en 125.000 pesetas, propiedad de A.S.A., que se encontraba estacionado en la calle San Demesio de la localidad de Manises (Valencia), y una vez en su interior realizó el puente o conexión de cables de encendido eléctrico y lo puso en marcha, circulando con él hasta las 16,30 horas en que fue sorprendido por el marido de aquélla, M.H.C., en la calle Zaragoza de Aldaya (Valencia)".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia...

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