AAP Madrid 684/2003, 14 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8580
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución684/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº : 207/03

PROCEDIMIENTO

: ABREVIADO 107/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 MADRID

MAGISTRADAS ILUSTRISIMAS SEÑORAS:

Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO

Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 684/03

En la Villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil tres.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas Dña. MANUELA CARMENA CASTRILLO, Dña. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO y Dña. MATILDE GURRERA ROIG, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación procesal de Cesar , contra la sentencia dictada con fecha ocho de abril de dos mil tres, en procedimiento abreviado 107/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Señora Magistrada Dña MANUELA CARMENA CASTRILLO actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha ocho de abril de dos mil tres se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 107/03 por el Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Probado y así se declara que el día 17-12-02 sobre las 23,20 horas, Cesar , mayor de edad y sin antecedentes penales, arrojó una piedra contra el vehículo ....-VJT , fracturando la ventanilla delantera izquierda en compañía de otra persona no identificada. Cesar se introdujo en el interior del vehículo propiedad de la empresa Loma Garcimar, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM000 de Torrejón de la Calzada, no consiguiendo adueñarse de efecto alguno al ser sorprendido y retenido por un transeunte hasta que llegó al policía.

El vehículo resultó con daños tasado en 39,44 euros

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cesar , como responsable en concepto de AUTOR de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y al pago de las costas procesales.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar a la empresa Loma garcimar, propietaria del vehículo, en la cantidad de 39,44 euros."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dña. María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación procesal de Cesar .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el apelante la presunción de inocencia de su cliente en base a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución Española por considerar que no habido prueba de cargo suficiente que justifique la condena de la sentencia.

Basa su pretensión en la falta de testimonios inculpatorios que pudieran justificar el que efectivamente alguien le diera lanzando una piedra contra la ventanilla delantera del vehículo dentro del cual se le encontró.

Esto no es así.

La lectura del acta del juicio es indicativa del acierto por parte de la Magistrada de la sentencia en la redacción de los hechos probados que justifican la posterior condena. Efectivamente es cierto el testigo último Jose Ignacio contestó a preguntas del Ministerio Fiscal que "su vehículo estaba estacionado, cuando oye un cristal romperse y al mirar ve al acusado que está con medio cuerpo dentro de la furgoneta". Este mismo testigo Victor Manuel contestó también a la defensa que " no vio al acusado tirar la piedra sólo oyó el ruido. El dicente persiguió a estas personas y consiguió dar alcance a uno de ellos es el acusado. Cuando oye el ruido ve al chico con medio cuerpo dentro de la furgoneta... ".

Todas estas claras manifestaciones del testigo directo son suficientes para dar como probados que efectivamente el acusado Cesar rompió la ventana del coche en cuestión y a continuación se introdujo en él.

La primer testifical es una prueba sensorial es decir lo que el Juzgado el Tribunal valora no sólo es lo que el testigo dice ver con sus ojos sino lo que aprecia con el resto de sus sentidos es decir, tanta importancia tiene lo que un testigo dice cómo lo que un testigo oye, en este caso, el testimonio de este testigo de cargo es claro y compagina su vista con el oído la relaciona, oye el ruido de la pedrada y a continuación de a Cesar en el interior de su furgoneta.

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