SAP Madrid 567/2005, 28 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2005:11523
Número de Recurso28/2005
Número de Resolución567/2005
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADOFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00567/2005

Fecha: 28 de Octubre 2005

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 28/2005

Ponente: ILMO. SR. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Apelante: TOMÁS CALDERÓN, S.L.

PROCURADOR: D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO

Apelado: 89 PROYECTO INMOBILIARIO, S.A.

(actualmente, AVANZIA CAPITAL, S.A.)

PROCURADOR: Dª MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1166/02

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1166/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 61 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo nº 28/2005, en los que aparece, como parte apelante, TOMÁS CALDERÓN, S.L., representada por el procurador D. FERNANDO RODRÍGUEZ-JURADO SARO, y, como apelada, 89 PROYECTO INMOBILIARIO, S.L., representada por la procuradora Dª MARÍA MERCEDES REVILLO SÁNCHEZ, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1166/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 61 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Santiago Senent Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 61 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 2004, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Espinar, en nombre y representación de Tomás Calderón, S.L., frente a 89 Proyecto Inmobiliario, S.A. representado por el procurador Sra. Portillo Sánchez debo condenar y condeno a 89 Proyecto Inmobiliario, S.A. a pagar a la parte actora la suma de veintitrés mil quinientos setenta y cuatro euros con siete céntimos, todo ello sin hacer expresa condena en costas".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador D. Fernando Rodríguez- Jurado Saro, dándole traslado del mismo a la parte demandada

quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigésimo quinta, señalándose para la vista del presente recurso el día 27 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora la sentencia de primera instancia al no estar conforme con la valoración de la prueba llevada a cabo en la misma, ya que, a su juicio, está demostrado que la sociedad demandada encargó los trabajos que se facturaron y aceptó los precios por escrito.

SEGUNDO

La revisión del material probatorio obrante en las actuaciones nos lleva a discrepar de la valoración llevada a cabo por el Sr. Magistrado de primera instancia.

Como se afirma en la sentencia apelada, el precio convenido inicialmente en el contrato no era alzado, sino que se fijaría por unidades de obra efectivamente ejecutadas, ni las cumplidas por la demandante eran exclusivamente las que se indican en el contrato, sino que hubo otras actuaciones asumidas por la comitente y que fueron oportunamente satisfechas, como los repasos facturados en las dos primera certificaciones. Cierto es que las tres primeras tenían el visto bueno de GABINETE TECNICO DE INGENIERIA CIVIL Y EDIFICACION, no ocurriendo lo mismo con las tres últimas, pero también es verdad que el propio representante legal de la sociedad demandada reconoció en el acto del juicio que esa sociedad de control de calidad dejó de actuar cuando aún no se había terminado la obra y su función la desarrolló D Gregorio, que según el testigo D Juan María, miembro de GABINETE TECNICO DE INGENIERIA CIVIL Y EDIFICACION, llevaba la dirección técnica de la obra y estaba en ella desde el principio. En ese contexto, por tanto, la ausencia del visto bueno de la empresa indicada...

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