SAP Madrid 364/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:8419
Número de Recurso202/2004
Número de Resolución364/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00364/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax:

N.I.G. 28000 1 7002634 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 202 /2004

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 141 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de TORREJON DE ARDOZ

De: Juan Miguel

Procurador: DIEZ ASCENSION PELAEZ

Contra: Erica

Procurador: ANA ISABEL ALTAMIRANO CABEZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 8 de junio de 2.004

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación matrimonial seguidos, bajo el nº 141/2003, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:

De una, como apelante principal, don Juan Miguel, representado por la Procurador doña Ascensión Peláez Díez y defendido por el Letrado don Amado Regueiro Delgado.

De la otra, como también apelante, por vía de impugnación, doña Erica, representada por la Procurador doña Ana Altamirano Cabeza y asistida por el Letrado don Alfonso Zufía Viñé.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 29 de julio de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador Don José Montalvo Torrijos en nombre y representación de Doña Erica contra Don Juan Miguel por lo que declaro haber lugar al divorcio de los citados cónyuges, cesando la posibilidad de que ninguno vincule bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica. Estimo la reconvención formulada por la Procuradora Doña Magdalena Diz Fernández, en nombre y representación de Don Juan Miguel contra Doña Erica, en su consecuencia se acuerda el divorcio formulado. Se acuerda como medidas en esta situación, hasta tanto existan otras que modifiquen las presentes, las siguientes. - Fijo la patria potestad de ambos progenitores compartida sobre sus hijos Angelina y Armando. - Fijo como régimen de visitas, conjunto y cuando tenga que ver Armando a su madre que esté presente Angelina, y cuando Angelina tenga que ir a visitar a su progenitor paterno esté su hermano Armando, y como mínimo deberá de ser al menos los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes durante las vacaciones de verano, es evidente que se deberán de reflejar estas vacaciones a las necesidades que tenga Armando en su trabajo, así cmo las necesidades de la edad de Angelina, debiendo elegir en caso de discordia el progenitor paterno durante los años pares y la progenitora materna los años impares. En relación con cualquier incidencia derivada del régimen de visitas, las partes podrán interesar de este Juzgador a tenor de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera , en relación con la Disposición Final Cuarta de la Ley Orgánica 1/96, de 15 de enero, sobre protección de menores, el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente. - Fijo la cantidad de CIENTO VEINTE EUROS, como alimentos en favor de Doña Erica que deberá de abonar Don Juan Miguel, en los cinco primeros días de cada mes, en doce mensualidades al año, que deberá de abonar por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes, actualizándose conforme el Indice de Precios al Consumo. - Fijo la cantidad de CIEN EUROS, como pensión compensatoria, que deberá abonar Don Juan Miguel a doña Erica, mensuales, en doce mensualidades anuales, por meses anticipados dentro de los cinco días primeros de cada mes, actualizándose conforme el Indice de Precios al Consumo, debiendo durar esta cantidad por pensión compensatoria, CINCO AÑOS. - Se acuerda la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación se fijará en ejecución de sentencia. Firme esta resolución comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde consta inscrito el matrimonio y los hijos. Todo sin hacer expresa imposición de costas. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Juan Miguel, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Erica escrito de impugnación de la sentencia, del que se dio traslado al apelante principal.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, discrepando de los pronunciamientos complementarios contenidos en la sentencia de instancia, suplica de la Sala que se deniegue tanto la pensión compensatoria en favor de la esposa como la de alimentos en pro de la hija Angelina, declarándose además no haber lugar al régimen de visitas establecido en la referida resolución, al ser dicha hija mayor de edad y estar emancipado el segundo de los comunes descendientes.

La contraparte, por la vía del artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicita que la pensión por desequilibrio se fije en 200Ç al mes, durante veinte años, y que la prestación alimenticia en pro de Angelina, y a cargo del...

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