SAP Palencia 117/2000, 20 de Marzo de 2000

PonenteGabriel Coullaut Ariño
Número de Resolución117/2000
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

Iltmo. Sr. Presidente

D. Gabriel Coullaut Ariño

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Angel Santiago Martínez García

D. Mauricio Bugidos San José

En Palencia, a veinte de Marzo de dos mil.

Vistos en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía sobre Liquidación Sociedad de Gananciales, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo, de fecha 14 de Septiembre de 1.999, entre partes, de una como apelante, D. J.J.C.P., representada por el Procurador D. Luis Antonio Herrero Ruiz y defendida por el Letrado D. José- Eugenio Rodríguez Rodríguez, y de otra, como apelada, Dª L.P.P.D.C., representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Cordón Pérez y defendida por la Letrada Dª Mª Luisa de Lamo Alonso, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.

Se aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. L.P.P.D.C. frente a D J.J.C.P., declaro haber lugar a la liquidación de la sociedad de gananciales integrada por el activo y pasivo relacionado en el fundamento 1 de esta resolución, procediendo en ejecución de sentencia al avalúo y división del caudal resultante por mitad entre los cónyuges, absolviendo al demandado del resto de peticiones formuladas en su contra. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del Recurso el día 22 de Febrero de 2.000, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la Sentencia apelada, y el apelado la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación del Recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen, excepto el plazo para dictar Sentencia debido a atenciones preferentes de índole penal.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no...

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