SAP Santa Cruz de Tenerife 331/2007, 1 de Octubre de 2007

PonenteMODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO
ECLIES:APTF:2007:2063
Número de Recurso176/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2007
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 331/2007

Rollo nº 176/2007

Autos nº 431/2003

Jdo. 1ª Inst. nº 5 de Arona

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a uno de octubre de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 431/2003, Juicio Ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona, promovidos por don Victor Manuel, representado por el Procurador doña Francisca Adán Díaz contra doña Frida, representada por el Procurador doña Candelaria Rodríguez Alayón; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Jesús García Sánchez, dictó sentencia el día seis de octubre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada a instancia de D. Victor Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, y bajo la dirección letrada de Dña. Laura Carpintero García, contra Dña. Frida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, y bajo la dirección letrada de D. Antonio García de la Cruz y Pineda de las Infantas sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, DEBO DECLARAR Y DECLARO vencido el préstamo realizado por el actor a la demandada en fecha 14 de septiembre de 2000 y exigible en su totalidad en cuanto a las cantidades adeudadas por la Sra. Frida, y que en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar la suma de 68.193,52 euros, en concepto de principal, más los intereses moratorios pactados del 26 % anual desde la fecha de la interpelación judicial, y con condena en costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por lo que se refiere al primer motivo de recurso de la parte demandada, relativo a la nulidad de la sentencia recurrida, que basa en que, estando de baja la Juez que dictó la sentencia, es otra Juez la que dicta el auto estimatorio del recurso de aclaración interpuesto por dicha parte, porque integrando la sentencia, sostiene que sólo podrá dictar este auto la misma Juez que dictó la primera.

EL motivo no puede prosperar porque tratándose de una sustitución reglamentaria por enfermedad, como dice la propia recurrente, sin que se acredite lo contrario, no se da ninguna irregularidad ni menos aun de carácter invalidante.

La jurisprudencia constitucional tiene declarado a propósito de las sustituciones judiciales, en supuestos de ausencia temporal del titular del Juzgado fundamentada en causa legal y reglamentariamente acordada, en que se lleva a efecto la sustitución que funcionalmente se encuentra prevista, "el art. 24 CE no se extiende a garantizar un juez concreto, como pretende el recurrente, sino la presencia en las actuaciones y la resolución de lo debatido por un Juez -más concretamente por el juez competente al que corresponda el ejercicio de tales funciones- o por quien, y esto es lo esencial, funcionalmente haga sus veces" (SSTC 55/1991 y 97/1987 que en la misma se cita).

Incluso reitera que "no cabe confundir el contenido del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley con el derecho a que las normas sobre distribución de competencias entre los órganos jurisdiccionales se interpreten en un determinado sentido. La interpretación de las normas que regulan la competencia, y, por consiguiente, la determinación de cuál sea el órgano competente, es cuestión que corresponde en exclusiva a los propios Tribunales de la jurisdicción ordinaria y los criterios de aplicación de la delimitación de competencias entre distintos órganos jurisdiccionales no constituyen por sí solos materia que sea objeto del derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley (SSTC 43/1984, 43/1985, 93/1988 y 183/1999 ).

Si además resulta que el auto debatido se limitó a corregir un puro error material que puede ser corregido en cualquier tiempo (art. 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), porque donde se decía desestimando debía decir estimando, como así se pronunciaba todo el Fallo de la sentencia, pues todos y cada uno de sus pronunciamientos son estimatorios de la demanda, articular este motivo de recurso constituye un auténtico abuso de la tutela judicial.

SEGUNDO

Respecto del error en la valoración de la prueba que se denuncia, la sentencia de la primera instancia ya dijo que examinado el conjunto de las cláusulas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR