SAP Málaga 286/2004, 12 de Marzo de 2004
Ponente | RAFAEL CABALLERO BONALD |
ECLI | ES:APMA:2004:1184 |
Número de Recurso | 501/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAD. RAFAEL CABALLERO BONALDD. MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
S E N T E N C I A Nº 286
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
Sección 5ª
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.RAFAEL CABALLERO BONALD
D.MARIANO FERNANDEZ BALLESTA
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 501/2003
JUICIO Nº 477/2001
En la Ciudad de Málaga a doce de marzo de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Gabriel que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª. ELISA RODRIGUEZ MACIAS . Es parte recurrida Marí Luz , Gabriel , Eugenio y HEREDEROS DE Eugenio que en la instancia ha litigado como parte demandante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 25 de noviembrede 2002, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Don Alejandro Salvador Torres, en nombre y representación de Doña Marí Luz , declaro el dominio de Don Fidel , para su sociedad de gananaciales, sobre el apartamento num. NUM000 del Edificio DIRECCION000 , sito en el Conjunto Residencial DIRECCION001 , Torremolinos, declarando inválida la posesión, detentación y ocupación de los demandados sobre el mismo, por carecer de título legítimo y eficaz para ello, condenándoles a desalojar dicha finca y a restituir y entregar al actor la plena posesión de la misma, en su condición de propietario, así como al abono de las costas procesales de forma solidaria".SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 10 de marzo de 2004 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL CABALLERO BONALD quien expresa el parecer del Tribunal.
Que la parte recurrente solicita en su recurso la declaración de nulidad de lo actuado con retroacción de los autos al momento procesal oportuno, ya que los codemandados no tuvieron conocimiento previo de las diligencias al haber sido declarados en rebeldía como consecuencia de la negligencia mostrada por la parte actora al designar un domicilio donde pudieran ser localizados. Asimismo entiende que la sentencia dictada ha valorado erróneamente el material probatorio disponible, ya que del mismo se desprende que ocupaba la vivienda controvertida en condición de arrendatario, mediante un título posesorio legítimo y eficaz.
Que en el presente supuesto llama inicialmente la atención que se inste la nulidad de lo actuado en función de una pretendida indefensión que de ser cierta no afectaría al recurrente, sino a los herederos del Sr. Eugenio , por lo que, en todo caso, deberían ser estos los que interesaran lo que en derecho correspondiera conforme a lo dispuesto en el art. 459 de la L.E.C.. A lo que hay que agregar que a tenor de dicho precepto, la alegación de una infracción de las normas y garantías procesales se supedita a la previa denunciade la vulneración si hubiere existido posibilidad para ello, y tal opción concurrió en el caso de autos, sólo que la impugnante se situó en posición de rebeldía por su propia voluntad al haber sido emplazada inicialmente en debida forma. En consecuencia, las razones que se acaban de indicar ya serían motivos suficientes para desestimar la pretensión de nulidad planteada. En cualquier caso, no se puede prescindir de las circunstancias concretas del supuesto analizado. Tal como se expresa enla demanda, la misma se dirige "ad cautelam" contra el Sr. Eugenio y sus herederos no en función de que pudieran ostentar algún derecho dominical sobre el inmueble, sino en previsión de eludir un posible planteamiento de una excepción litisconsorcial a raíz de las manifestaciones efectuadas en el procedimiento penal por el Sr. Gabriel , en las que aludía a una presunta operación de compraventa anterior entre la actora y el Sr. Eugenio acerca de la cuál nada se ha acreditado. De ahí que ante la dificultad de localizar a sus herederos y a la vista de los indicios existentes...
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SAP Navarra 217/2004, 10 de Diciembre de 2004
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