SAP Cuenca 113/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2006:192
Número de Recurso64/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00113/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación civil

Ju zgado de Primera Instancia núm. 1

de Cuenca.

Juicio ordinario núm. 166/2005

Rollo núm. 64/2006

Ilmos Sres:

Presidente (Actal):

Sr. Puente Segura

Magistrados:

Sr. Silva Pacheco

Sr. de la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 113/2006

En la ciudad de Cuenca, a veintiséis de abril del año dos mil seis.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 166/2005 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de la entidad mercantil LA TAHONA DE PALOMERO, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Yolanda Araque Cuesta y asistida técnicamente por la Letrada Doña María José Huescar Vasconcellos; contra DON Jose Pedro, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y contra DOÑA Elisa, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y asistidos técnicamente por la Letrada Dª Silvia Barquín Ochoa; así como contra DOÑA Verónica, mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM002, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Susana Melero de la Osa y dirigida técnicamente por el Letrado Don Miguel Angel Martín Ruiz; en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la representación procesal de los demandados Don Jose Pedro y Dª Elisa contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha cinco de diciembre del pasado año ; habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha cinco de diciembre del pasado año, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Yolanda Araque Cuesta, en nombre y representación de la mercantil "La Tahona de Palomera, S.A. contra Don Jose Pedro, Dª Elisa y Dª Verónica, representados por la Procuradora Dª Susana Melero de la Osa, declaro la rescisión de la liquidación de la sociedad de gananciales practicada por escritura pública de fecha 13 de mayo de 2.002 al haberse realizado la misma en fraude de acreedores absolviéndose a los demandados de las restantes pretensiones deducidas de contrario. Cada parte abonará las cosas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

II

Contra la anterior sentencia se preparó y después interpuso por la representación de la parte actora, recurso de apelación en tiempo y forma, presentándose después por la representación procesal de los codemandados Don Jose Pedro y Dª Elisa; recursos que fueron admitidos a medio de sendas providencias, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

Con fecha trece de febrero del presente año, Doña Yolanda Araque Cuesta, Procuradora de los Tribunales y de la mercantil actora presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la confirmación íntegra de la resolución recurrida, respecto de los puntos impugnados en aquél.

A su vez, con fecha veintiuno de febrero del presente año, Dª Susana Melero de la Osa, Procuradora de los Tribunales y de los demandados en este procedimiento, presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra desestimación del mismo.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha dieciséis de marzo del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiséis de abril del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, excepto en lo que se dirá, los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Ejercita la parte demandante en el presente procedimiento hasta tres acciones diversas, acumuladas objetivamente. Así, en primer lugar, se interesa que se declare el carácter ganancial de las deudas que resulten en el procedimiento de ejecución 384/2.002, que se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid. Esta acción, con razonamientos que en su totalidad comparte este Tribunal y que aquí han de tenerse por reproducidos, resulta desestimada por la juzgadora de instancia, habiéndose aquietado la actora con el anterior pronunciamiento.

Subsidiariamente, se solicita la nulidad de las "capitulaciones matrimoniales" efectuadas entre Don Jose Pedro y Doña Elisa por haber sido otorgadas en fraude de acreedores, --pretensión ésta que resulta estimada en la instancia y frente a la que se alzan aquí los codemandados-- y, finalmente, se interesa que se declare la nulidad de la compraventa otorgada por Don Jose Pedro a favor de su hija Dª Verónica por entender que existe simulación, -- pretensión ésta, desestimada en la sentencia que ahora es objeto de recurso, y frente a cuyo pronunciamiento se alza la parte actora--.

II

Empezando por la rescisión que se acuerda en la sentencia de instancia y frente a la que se alzan los codemandados, vaya por delante que, conforme con acierto destaca la juzgadora de instancia, no estamos aquí, como erróneamente pretende la parte actora, ante unas capitulaciones matrimoniales, propiamente dichas, sino ante un documento público por cuyo medio Don Jose Pedro y Dª Elisa proceden a liquidar la sociedad de gananciales que ambos formaban. En la resolución que se recurre, más en concreto en su fundamento jurídico cuarto, se entiende que al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.401 y 1.402 del Código Civil dicho negocio resulta rescindible por haberse practicado en fraude de acreedores. Así, considera la juez de primer grado que habiéndose practicado la liquidación de la sociedad de gananciales mediante escritura pública de fecha 13 de mayo de 2.002, es decir, con posterioridad a la firmeza de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid y no habiéndose tenido en consideración en la práctica de la formación del inventario y posterior liquidación las deudas que pesaban sobre la sociedad de gananciales, "ha de declararse la rescisión de la citada liquidación al...

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