SAP Alicante 82/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2005:528
Número de Recurso779/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 779/2003.

Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Denia.

Procedimiento Juicio Verbal nº 182/2001.-SENTENCIA Nº 82/05

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 779/03 los autos de juicio verbal nº 182/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada DOÑA María Purificación que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz Manero y defendida por la Letrado Doña María Isabel Buigues Cano, y la mercantil HIJOS DE VICENTE MARZAL FONT S.L. representada por el Procurador Don Vicente Miralles Morera y defendida por el Letrado Don Francisco de Ramón Martí, y siendo parte apelada la demandante DON Lucas representado por el Procurador Don José Antonio Saura Saura y defendido por el Letrado Don Mariano Caballero Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio Verbal nº 182/01 en fecha 5 de junio de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Lucas representado por Procurador Sr. Bonet y asistido de letrado Sr. Buigues Ferrer y contra la mercantil Hijos de Vte. Marzal Font representado por Procurador Sra. Daviu y asistidos de letrado Sr. de Ramón Martín y contra Dña. María Purificación representada por Procurador Sra. Feliu y asistida de letrado Sra. Buigues Cano debo declarar y declaro que la actora ha sido despojada por los demandados de su posesión condenando a Hijos de Vte. Marzal Font y Dña. María Purificación a restituir al actora en su posesión, dejando la finca en su estado original a costa de los demandados y todo ello con expresa imposición de costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 779/03.TERCERO.- En la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2005 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dispone el artículo 443 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la vista del juicio verbal comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario. Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan, comenzando, en su caso, por las cuestiones relativas a la acumulación de acciones que considerase inadmisible, así como a cualquier otro hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Oído el demandante sobre las cuestiones a que se refiere el apartado anterior, así como las que considerare necesario proponer acerca de la personalidad y representación del demandado, el tribunal resolverá lo que proceda y si manda proseguir el juicio, el demandado podrá pedir que conste en acta su disconformidad, a los efectos de apelar contra la sentencia que en definitiva recaiga.

En el presente procedimiento, la parte demandante, Don Lucas , ejercita con su demanda fechada en 8 de junio de 2001 una acción sumaria de tutela de la posesión de las previstas en el nº 4 del artículo 250, esto es, las que pretenden la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute, dirigiendo su demanda conjuntamente frente a los demandados Doña María Purificación y la entidad Hijos de Vicente Marzal Font S.L., a quienes considera autores del despojo en su posesión calificando a ambos como promotores y constructores de una vivienda unifamiliar y que por dicha obra se conculca aquella posesión.

En el acto del juicio celebrado el día 5 de junio de 2003 por la representación de Doña María Purificación se opuso a la viabilidad de la demanda las excepciones de falta de legitimación activa por cuanto ella ya no era propietaria de la vivienda puesto que la había transmitido en 27 de marzo de 2001 a Don Alvaro , debiendo ser llamado a juicio a éste en virtud de la figura del litisconsorcio pasivo necesario, al igual que, por el mismo mecanismo, a su esposo Don Everardo , que también era propietario de la finca transmitida. A estas mismas excepciones se adhirió la representación procesal de la mercantil demandada, la que opuso, además, la excepción de cosa juzgada por la existencia de un anterior juicio o interdicto de obra nueva. Conforme a todo ello, y por lo preceptuado en el artículo arriba consignado, el juzgador de instancia en el acto de la vista...

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