SAP Madrid 911/2007, 4 de Julio de 2007
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:9734 |
Número de Recurso | 442/2007 |
Número de Resolución | 911/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00911/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 442/07
Autos nº: 415/02
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés
P. Apelante: Dª. Dolores
Procurador: D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO
P. Apelada: D. Juan Ignacio
Procurador: D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 9 1 1
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández
En Madrid a cuatro de julio de dos mil siete
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre liquidación de gananciales nº 415/02; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés y seguidos entre partes; de una, como apelante, Dª. Dolores, representada por el Procurador D. VICTOR ENRIQUE MARDOMINGO HERRERO; y de otra, como parte apelada, D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 19 de enero de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Leganés, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la oposición a las operaciones particionales formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Dolores Hurtado Portellano, en nombre y representación de Dª. Dolores, contra D. Juan Ignacio ; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos:
-
- Aprobar el cuaderno particional confeccinado por el contador partidor obrante en autos.
-
- Condenar a la impugnante al pago de las costas originarias.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO días a contar desde su notificación en la forma prevenida en los artículos 457 siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Dolores a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, proceda a la valoración correcta que tenga en cuenta el derecho real que pesa sobre el inmueble; se salvaguarde el derecho de usufructo que ostenta la señora Dolores sobre el mismo y se condene a las costas a la parte contraria si se opusiese a esta pretensión; y todo ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 28 de febrero de 2007.
Frente a tales pretensiones, la parte apelada se opone al recurso de apelación interpuesto de contrario por lo manifestado en el escrito de fecha 23 de marzo de 2007.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.
Conocida ya la razón de ser de la presente alzada, en la extensión y términos antes dichos, por la expresión de los motivos que llevaron a la apelante a recurrir la sentencia de instancia, es llegado el momento de dar respuesta concreta a las anunciadas pretensiones a la luz de la legalidad vigente, doctrina jurisprudencial y circunstancias concurrentes. Pero antes que nada, para una mejor comprensión de lo que después se dirá, conviene al caso precisar que desde el punto de vista semántico o de...
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