SAP Barcelona, 19 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JOSE GORDILLO PELAEZ
ECLIES:APB:2002:9099
Número de Recurso139/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 19 de septiembre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gregorio , representado por el procurador D. Jaume Romeu Soriano, contra PROGESA, SA. representada por el Procurador D. Joaquin Sans Bascú, y contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CASA N°NUM000 - NUM001 DE LA DIRECCION000 DE BARCELONA, representada por la Procuradora Dª.Carmen Ramí Villar, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los expresados demandados de la pretensión frente a los mismos deducida en la demanda, y ello con expresa condena a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Las partes que comparecieron en el acto de la vista del recurso de apelación, celebrada en el día y a la hora previamente fijados, formularon las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, según consta en el acta autorizada por la Secretaria Judicial que consta unido a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON FRCO J. GORDILLO PELAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

El demandante en las presentes actuaciones, Don Gregorio , solicita la revocación de la sentencia apelada, dictada en su día por el Juzgado de Primera Instancia n° 53 de Barcelona, la cual desestimó su petición de condena conjunta o solidaria a la compañía Progesa Sociedad Anónima (en adelante, Progesa), y a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Barcelona (en adelante, la Comunidad), o, en su defecto, de modo subsidiario, al pago de la suma de 4.576.893 Pts y al abono mensual, en concepto de vehículo de sustitución, de la cantidad de 50.000 Ptas desde el día 24 de febrero de 1999 hasta la fecha de la citada resolución. La sentencia llega a la conclusión de que Progesa, arrendadora de la plaza de aparcamiento que venía utilizando el Sr. Gregorio para estacionar su vehículo, el turismo BMW D-....-D , no debe responder por la sustracción del mismo ocurrida entre las 21'00 horas del día 23 de febrero de 1999 y las 9'00 horas del día siguiente, al considerar que la naturaleza del contrato concertado entre las partes no incluía una vigilancia que garantizara su restitución en caso de apoderamiento por un tercero. Con parecido razonamiento se absolvía libremente a la Comunidad codemandada, en cuyo subsuelo se encuentra ubicada la plaza de aparcamiento, al no existir un "deber de vigilancia" de la referida Comunidad respecto a los vehículos ubicados en sus aparcamientos, máxime cuando, como en el caso, el Sr. Gregorio no es copropietario del inmueble.

SEGUNDO

Diferencias entre el contrato de garaje y el de estacionamiento.

La cuestión fundamental de este proceso consiste en determinar la naturaleza del vínculo contractual que ligaba al Sr. Gregorio , usuario de la plaza de aparcamiento, y la compañía Progesa, arrendadora de la misma, pues de la calificación del mismo como contrato de "garaje" o de "estacionamiento" derivarán obligaciones y responsabilidades diferentes para una y otra parte.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS), a partir de la Sentencia de 22 de octubre de 1996, y las Audiencias Provinciales (AP), véanse p. ej. sin ánimo exhaustivo AP Barcelona Secc. 14ª A 11 nov. 1998 y AP Palencia S 15 mar 2000 han venido distinguiendo:

el contrato de garaje, caracterizado por la existencia de una organización empresarial dedicada a la explotación del negocio de alquiler de plazas de aparcamiento, y que generalmente va acompañada de la instalación de medidas de seguridad de diverso tipo (barreras de acceso para entrada y salida de vehículos, instalación de cabinas con empleados o vigilantes presenciales, colocación de cámaras de seguridad...) y...

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