SAP Tarragona, 30 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
Número de Recurso87/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Octavio representado por el Letrado Don Juan A. Fernández Jiménez, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de P Instancia nº 4 de Reus en fecha diecinueve de marzo de 1.999, en autos de Juicio de Cognición número 216/98 , en el que consta como demandante el citado apelante, y como parte demandada la entidad "CATALANA OCCIDENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Letrado Don Albert Vallvé Navarro, y la DIRECCION000 de REUS, representada por el Letrado Don Julio Pardo Rodríguez Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. D. Joan Hugas Mestre, en representación de Octavio , contra DIRECCION000 , representada por el Procurador D. Vicente Just Aluja, y contra Catalana Occidente Compañía de Seguros, S.A., representada por el Procurador D. Jaume Pujol Alcaine, con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que se admitió en ambos efectos; dándose traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal con el resultado que se expresa.VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, en su escrito de interposición del presente recurso, se alza contra la sentencia, desestimatoria de sus pretensiones, alegando error en la apreciación conjunta de la prueba practica, y solicitando sea revocada la sentencia, considerando que existe responsabilidad de la Comunidad de Propietarios por culpa "in vigilando", y que esta cubierta por la póliza de seguros suscrito por la Comunidad el siniestro ocurrido en su vehículo.

SEGUNDO

Debemos de rechazar la alegación de responsabilidad de la Comunidad de Propietarios, de la que el apelante forma parte, siendo propietario de una de las plazas. En este sentido debe distinguirse la comunidad de propietarios de lo que es la industria del parking, el contrato de parking que genera una serie de deberes y obligaciones derivado de la propia relación contractual, entre ellos el de vigilancia o custodia, lo que no puede exigirse a una comunidad de propietarios, del que repetimos también forma parte también el actor, que...

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