SAP Lugo 97/2005, 29 de Marzo de 2005
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2005:275 |
Número de Recurso | 55/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2005 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOSDª. MARIA LUISA SANDAR PICADOD. JOSE MANUEL VARELA PRADA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO: RECURSO DE APELACION Nº 55/2005
SENTENCIA NÚMERO 97
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARÍA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veintinueve de Marzo de dos mil cinco
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 55/05 , dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 55/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 DE VIVEIRO , sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante dña. Aurora , representada por el Procurador Sr. PARDO PAZ y apelado TALLERES HERMANOS BLANCO BURELA, S.L , asistido del Letrado Sr. Valle Rey . Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS.
El Juzgado de Primera Instancia 1 de Viveiro en fecha 9.06.04 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Se desestima la demanda presentada por Dña. Aurora c ontra Talleres Hermanos Blanco Burela S.L, debiendo absolver a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Discrepa la Sala de la valoración que, respecto del presente supuesto, realiza el Juez de la primera instancia; y ello es así por cuanto que los términos a los que se concreta este litigio son los siguientes; en fecha 5/9/02 la demandante adquirió un coche a la demandada por el que abonó 1.200.000 ptas. La vendedora ofreció un certificado de garantía durante seis meses por el coche vendido. En fecha 31/10/02, es decir aún no transcurridos dos meses, el vehículo sufrió un siniestro consistente en que cuando iba circulando el conductor sintió un ruido (un chasquido dice), se quedó sin el sistema de frenado y luego comenzó a arder. El vehículo resultó completamente quemado por lo...
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