SAP Baleares 476/2006, 23 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2006:2303
Número de Recurso405/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2006
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 405 /2006

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 476/06

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL Nº 412/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE INCA, a los que ha correspondido el rollo nº 405/06, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DON Aurelio y como DEMANDADA-APELANTE, la entidad BERNARDO MATEU LLOBERA, S.A., dirigida por el Letrado Sr. Amengual Mañas.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 30/11/2005, cuyo fallo literalmente dice: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta a instancia de DON Aurelio contra DON BERNARDO MATEU LLOBERA S.A. y CONDENO a la mercantil demandada a que abone al demandante la cantidad de 353,69 euros y los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con imposición de costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en reclamación de cantidad formulada por D. Aurelio contra Bernardo Mateu Llobera, S.A. condenando a ésta a abonar al actor la cantidad de 353,69 euros con los intereses legales desde la demanda y costas. Dicha cantidad se corresponde con el importe de una segunda avería del airbag del vehículo adquirido por el actor a la demandada y se concede por entender que la garantía prestada se extiende a los dos supuestos, tres años o 50.000 Kms., de suerte que al no haberse alcanzado el kilometraje, pese a haber transcurrido tres años la empresa vendedora viene obligada a cumplir con la garantía.

Se aplica por el Juez a quo los artículos correspondientes de la Ley 26/84 (art. 10-2 y 3 ) y Ley 7/98 (art. 6-2 ), así como el art. 1288 CC.

La anterior sentencia constituye el objeto del presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, interesando su revocación y la desestimación de la demanda alegando que la cláusula de la garantía es clara y no genera duda alguna, y que la solución adoptada produciría consecuencias inadmisibles.

SEGUNDO

Pues bien, en el caso que nos ocupa, el actor Don Aurelio, aduirió el vehículo Renault Clío 1.5 DCI, matriculado en fecha 10/8/2002. La garantía contractual del fabricante tenía vigencia de un año finalizando el 10/8/2002. Al propio tiempo se le facilitó una garantía complementaria a través de la Tarjeta Movipass Plata. Con arreglo a ella el actor dispone, como dice...

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