SAP A Coruña 188/2005, 20 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha20 Mayo 2005
Número de resolución188/2005

SENTENCIA NÚM......

PRESIDENTE ILMO. SR.:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS SRES.:

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

_______________________________________

En A Coruña, a veinte de mayo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO VERBAL núm. 980/04 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 7 DE A CORUÑA , en los que son parte como apelantes D. Cristobal Y Dª. María Dolores , representado/a por el/a Procurador/a D. XULIO LÓPEZ VALCÁRCEL y bajo la dirección del/a Letrado/a D. ALFONSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; y de otra como apelada, no personada, la " DIRECCION000 DE A CORUÑA; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada por el Ilmo. Sr.Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Blanco Fernández en nombre y representación de la DIRECCION000 , de la ciudad de A Coruña, contra D. Cristobal y Dª. María Dolores , representados por el Procurador Sr. López Valcárcel, y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 197,63 euros, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Cristobal y Dª. María Dolores , y admitida, se elevaron losautos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a D. Xulio López Valcárcel.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 9 de marzo de 2005 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador D. Xulio López Valcárcel, en nombre y representación de D. Cristobal y Dª. María Dolores , en calidad de apelantes. Igualmente, se tiene por parte como apelada no personada a la DIRECCION000 de A Coruña. Por providencia de fecha 15 de abril de 2005 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de mayo de 2005.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan lo que a continuación se expone,

PRIMERO

La parte actora-apelada en este proceso instó petición de proceso monitorio contra los demandados-apelantes, en base a la liquidación de la deuda por éstos contraida con aquella y aprobada en Junta de la Comunidad, habiendo acompañado la Comunidad de Propietarios referida la certificación emitida por el Secretario de la misma del acuerdo adoptado en dicha Junta respecto de la liquidación de la deuda aprobada, con el correspondiente visto bueno del Presidente de la Comunidad. Requeridos de pago, estos se opusieron por las razones expuestas en la contestación a la demanda interesando que se dictara sentencia desestimatoria de las pretensiones de la misma; habiendo recaido sentencia en primera instancia estimatoria de la demanda, se formuló contra la misma recurso de apelación, en el que se reiteran los motivos aducidos en la contestación.

SEGUNDO

El proceso monitorio, como ya ha tenido ocasión de señalar esta Sala en anteriores resoluciones, ha sido creado por el legislador como medio de obtener el cobro rápido de determinadas deudas evitando que el acreedor tenga que acudir necesariamente a un proceso declarativo. Como dice la Exposición de Motivos de la L.E.C. es un cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario líquido, desde luego siempre que la reclamación se fundamente en alguno de los documentos que relaciona el artículo 812, y no supere la cuantía fijada. Estamos ante un procedimiento que se configura como un privilegio para el acreedor, al no ser obligatorio porque puede acudir directamente al declarativo correspondiente, según la cuantía. En este proceso teniendo en cuenta la redacción de los artículos 813 y siguientes, la función jurisdiccional queda...

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