SAP Tarragona, 10 de Febrero de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APT:2003:242
Número de Recurso526/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE.

D. ANTONIO CARRIL PAN.

MAGISTRADOS.

DÑA. PILAR AGUILAR VALLINO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En Tarragona a diez de febrero de 2003.

Visto ante esta Sección primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la Calle Santiago Padrós 45-47 de Massos de Comarruga de El Vendrell representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Adoración Calles Durán y asistida por el Letrado D. Rafael Cazquez Sancho, contra la sentencia dictada el 27-2-2002, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de El Vendrell, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía seguidos con el número 417/2000, en el que han intervenido como partes la apelante como demandada y como demandantes Dña. Araceli y Dña. Blanca , representadas por el Procurador de los Tribunales D. José Román Gómez y asistidas por el Letrado D. Pablo Benedicto Rebull.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y;

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Román Gómez en representación de Dª Blanca y Araceli contra la Comunidad de Propietarios de C/ Santiago Padrón 45-47 de Massos de Comarruga, representada por el Procurador Sra. Calles, debo declarar y declaro validos los acuerdos adoptados por la Comunidad demandada en fecha 23 de septiembre de 2000, con exclusión del extremo relativo a la obligación por parte de las actoras de sufragar los gastosderivados de la modificación de la antena comunitaria, debiendo ser reintegradas cada una de ellas en la cantidad de 5.555 pts a cargo de la demandada, así como también del relativo al cambio de buzones, en los términos que se indican en el Fundamento de Derecho tercero.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas...

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, fue preparado y se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada. Admitido a trámite y evacuado el preceptivo traslado por la parte contraria con su escrito oponiéndose al recurso; fueron elevados los autos a esta Audiencia. No habiéndose considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 18 1.c de la Ley de Propiedad Horizontal, que prevé la posibilidad de impugnar los acuerdos de la comunidad cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho, los demandantes pretendieron con su demanda, que fueran declarados nulos determinados acuerdos adoptados por la Comunidad el 23 de septiembre de 2000, por lo que conviene a este recurso, se impugnaba la factura de reparación de la antena comunitaria y solicitaban la devolución de la parte a ellos repercutible; y, el acuerdo para el cambio de los buzones, reclamando el reintegro de la parte proporcional de la factura correspondiente a este concepto. Se alegaba en el primera caso, que con anterioridad a la reparación de la antena las demandantes veían perfectamente el Canal 9 de Televisión y que tras la reparación se ha perdido la señal.

Defendía la validez del acuerdo la comunidad demandada, porque la reparación fue necesaria, en la medida que el resto de los vecinos no podían ver los demás canales convencionales de televisión y se justificaba la misma, aunque la señal del Canal 9 no se recibiera con la misma nitidez.

Se alegaba por las demandantes en el segundo caso, que el cambio de los buzones, no se justificaba porque estaban en perfecto estado, y solicitaba la devolución del 11.11 % del coste de la factura de sustitución de los buzones.

Defendía la validez del acuerdo la comunidad demandada por entender que el cambio de los buzones estaba justificado, porque tal y como se encuentran ubicados en la actualidad, no ofrecen la seguridad necesaria para el correo, al haberse detectado la desaparición de éste en varias ocasiones.

La sentencia que se recurre no da lugar a la...

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