SAP Barcelona 48/2004, 28 de Enero de 2004
Ponente | LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA |
ECLI | ES:APB:2004:974 |
Número de Recurso | 790/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
31673167
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 790/02
Procedente del procedimiento nº 90/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Sabadell
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados
DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA.Mª DOLORS PORTELLA LLUCH y DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA actuando el primero de ellos como Presidente del
Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 790/02 interpuesto contra la sentencia dictada el día 19
de abril de 2002, en el procedimiento nº 90/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6
de Sabadell, en el que es recurrente DON
Jose Pedro
, y apelado DÑA.
Isabel
, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 28 de enero de 2004
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta por Dña.
Isabel
, debo condenar como condeno a DON Jose Pedro
al pago de 435, 34 euros, así como al interés legal de dicha cantidad desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago, y todo ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas por lo que cada parte asumirá las propias y las comunes, si las hubiere, por mitad".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.
La cuestión litigiosa se centra, única y exclusivamente, en determinar si el demandado debe abonar o no los gastos realizados por la demandante para la gestión de la hipotecaa constituir sobre el piso objeto del compromiso de compraventa, compraventa que no se llegó a perfeccionar por voluntad de la parte vendedora que, según se hace constar en el recurso, no llegó a aceptar la oferta de aquella.
Al respecto hay queponer de manifiesto que el demandado no es el propietario de la vivienda y que el mismo actuó en el contrato concertado con la actora en calidad de ''representante de la parte vendedora de la...
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