SAP Orense 13/2003, 28 de Enero de 2003
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APOU:2003:65 |
Número de Recurso | 229/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 13
En OURENSE, a veintiocho de Enero de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de COGNICIÓN 598/2000, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 229/2002, en los que aparece como parte apelante D. OURES RESTAURACIÓN SL. representado por el procurador D. MARÍA GARRIDO VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. ALFREDO BERMÚDEZ FERNÁNDEZ, y como apelado D. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, y asistido por el Letrado D. CARLOS CHAMERO MARTÍNEZ, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. DÑA. MARIA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. uno de los de OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 abril de dos mil dos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores contra Oures Restauración S.l. titular de la explotación de la "Cafetería Stop" y que debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (599,11 EUROS)equivalentes a noventa y nueve mil seiscientas ochenta y cuatro pesetas (99.684 pesetas)con aplicación del interés legal previsto en el art. 921 de la LEC de 1.888; con expresa imposición de costas a la parte demandada,
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de ODRES RESTAURACIÓN SL. recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número derecursos que obran ante esta Sección.
Esta Audiencia viene manteniendo (Sentencias 11, 16, 31 octubre 2.000, 28 noviembre
2.000, 14 de marzo de 2002, entre otras) que de conformidad con lo dispuesto en el art. 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, las entidades de gestión autorizadas están legitimadas, en los términos que resulten de sus propios estatutos, para ejercer los derechos confiados a su...
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