SAP Salamanca 14/2006, 14 de Febrero de 2006

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2006:111
Número de Recurso13/2006
Número de Resolución14/2006
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

JESUS PEREZ SERNA

S E N T E N C I A núm 14/06

En la ciudad de Salamanca a catorce de Febrero de dos mil seis.

Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESUS PEREZ SERNA, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 657/04, ROLLO DE APELACIÓN núm. 13/06 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 2 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil cinco , que contiene el siguiente FALLO: "Condeno a D. Juan Enrique como autor de una falta contra los intereses generales, tipificada en el artículo 631 del Código Penal, a una pena de 20 días de multa a razón de 6 euros al día. Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Condeno a D. Juan Enrique a abonar a D. Mariano 382 ¤ en concepto de responsabilidad civil.

Asimismo, condeno a D. Juan Enrique a abonar las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL interesando se dicte sentencia declarando la nulidad de la recurrida por quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción del principio acusatorio, causando indefensión al acusado.

TERCERO

Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día trece de febrero.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, condenando al denunciado como autor de una falta contra los intereses generales tipificada en el art. 631 del Código Penal , se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, (quien al ser notificado de la celebración del juicio de faltas, comunicó que no asistiría al mismo, --y así fue--, al tratarse de falta no perseguible de oficio y no entender afectado el interés público por la no intervención) interesando se declare la nulidad de la sentencia, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, con infracción del principio acusatorio, y causando indefensión al acusado.

Su tesis consiste en lo siguiente:

Al ser convocado a juicio, emite informe de no intervención, por entender no estaba afectado el interés público; ello en base a considerar que los hechos podrían integrar una mera falta de lesiones por imprudencia (Si bien reconoce que ello no sería posible a la vista del parte de Sanidad emitido, con anterioridad, por el médico forense).

Celebrado el juicio, el denunciante pidió la condena que pudiera corresponder al denunciado. La sentencia condenó, como se ha dicho, por una falta del art. 631 del Código Penal .

  1. En tal caso, tratándose de una falta perseguible de oficio, entiende que la Juzgadora debió proceder a la suspensión del juicio, a realizar nuevo señalamiento y a citar al Ministerio Fiscal, informando al denunciado de la nueva situación y la posible sanción por esta falta nueva surgida en el acto del juicio.

En suma, entiende vulnerado el principio acusatorio, ya que dice que el procedimiento se inició por lesiones por imprudencia, y la sentencia dictada lo es por la falta del art. 631del Código Penal, sin que pueda entenderse formulada acusación por la mera manifestación del denunciante vertida en el acto del juicio, y en ausencia de acusación pública.

SEGUNDO

Necesarios antecedentes, cara a la resolución del recurso planteado, son los siguientes:

  1. Mariano, denunció ante la Policía Local haber sido mordido por un perro de raza coker, cuando éste se le acercó en la C/ Prior, de esta ciudad.

El titular del animal, reconoció que éste había mordido en la pierna al denunciante. Sabía que su perro, "tiene un comportamiento patológico anómalo, por lo que tiene que ser tratado por un veterinario".

El Juzgado de Instrucción, recibida la denuncia, dicta auto sobreseyendo provisionalmente las diligencias al considerar, conforme a arts. 641.1 y 779,1, LEc...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR